Acuerdo relativo a la donación a favor del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado de Querétaro, de una Fracción con superficie de 1,000.00 m2 del predio municipal correspondiente a la manzana 405 del Fraccionamiento “Jardines del Valle”, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, para que la Secretaría de Salud Estatal construya una Unidad de Especialidades Médicas en su modalidad de Centro de Atención Primaria en Adicciones.

18 de julio de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4717
CUARTO.- Iniciada la Constancia de Hechos por alguno de los supuestos enunciados en el presente
Acuerdo, pero con posterioridad existan elementos de información o prueba para suponer la existencia de delito
perseguible de oficio, o siéndolo de querella, ésta se haya formalizado, entonces, dicha Constancia de Hechos
se elevará a rango de averiguación previa y se continuará su trámite como tal, hasta resolverse lo legalmente
procedente, integrando a la misma las actuaciones hasta entonces realizados en aquella.
QUINTO.- El Director de Averiguaciones Previas autorizará la expedición de un Libro de Gobierno para el
registro de las Constancias de Hechos, el cual contendrá lo siguiente:
I. Número consecutivo de la Constancia de Hechos;
II. Lugar, fecha, hora de inicio y en su caso turno que la inicia;
III. Nombre del probable ofendido o víctima;
IV. Nombre de la persona a quien se atribuye la conducta que se pone en conocimiento y/o quien
resulte responsable;
V. En su caso, si existen personas presentadas por alguna autoridad;
VI. Denominación de la probable conducta delictiva;
VII. Lugar, fecha y hora de los hechos;
VIII. Fecha del acuerdo de conclusión de la Constancia de Hechos; y
IX. Observaciones.
SEXTO.- Para el registro tanto en el Libro de Gobierno de Constancia de Hechos como en las diligencias
donde se deba asentar el número de Constancia, se anotarán las siglas CH, seguida de una línea, enseguida el
número o siglas de identificación de la Agencia del Ministerio Público que corresponda, enseguida una diagonal
y el número consecutivo, luego una diagonal y al final, el año en el que se actúa.
SÉPTIMO.- La Constancia de Hechos debe integrarse en un sólo ejemplar, en el que se ordenen
cronológicamente los documentos que se originen y los que se recaben en su tramitación.
El trámite de cualquier Constancia de Hechos, debe registrarse en el Sistema Integr@ In@ve, en la
sección correspondiente.
OCTAVO.- De las Constancias de Hechos y los documentos que formen parte de las mismas, no se
entregará copia a particulares, sino por mandato de autoridad competente o cuando se acredite a satisfacción
del Ministerio Público, la necesidad para el ejercicio de un derecho a hacer valer ante autoridad diversa y se
asiente constancia del compromiso de la persona al recibirla, de que se hace responsable por el uso y destino
de dichos documentos.
NOVENO.- Cuando de la valoración de las pruebas que integren una Constancia de Hechos se advierta,
que se ha alcanzado la satisfactoria conciliación del conflicto entre las partes involucradas; la inexistencia de
algún delito; la comparecencia del querellante manifestando expresamente que no tiene interés jurídico o
medio de prueba que aportar o solicitar que se recabe y, si no es necesaria la realización de alguna diligencia,
se procederá a dar de baja la Constancia de Hechos, mediante acuerdo fundado y razonado, el cual debe
contar con el visto bueno del Coordinador que administrativamente tenga a su cargo la supervisión de la
Agencia del Ministerio Público correspondiente, remitiéndose la constancia al Archivo General para su guarda,
dando de baja en el Libro de Gobierno por la causa que corresponda y anotando la fecha en que se dictó el
acuerdo de conclusión de la misma; a su vez, registrar la baja en el Sistema Integr@ In@ve.
Al resolverse la conclusión de una Constancia de Hechos, se debe decidir jurídica y materialmente la
devolución o destino de todo bien u objeto relacionado que estuviere a disposición del Ministerio Público.
DÉCIMO.- Las audiencias de conciliación y el trámite de los actos necesarios para su realización, cuando
así proceda en los términos del artículo 224 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Estado de
Querétaro y los artículos 4 fracción X y 5 fracción XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
del Estado, se podrán realizar cuando proceda, dentro de una Constancia de Hechos.

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