Acuerdo mediante el cual se autoriza la Venta Provisional de la 2ª Sección de la Primera Etapa del Fraccionamiento Valle Dorado, ubicado en el Km. 8 del Camino al Sitio, en Cerro Gordo, San Juan del Río, Qro.

Pág. 4236 PERIODICO OFICIAL 16 de diciembre de 2005
vicios ocultos y defectos de fabricación, dicho valor
es el total de las obras que falta por ejecutar, más
un 30% (TREINTA POR CIENTO) para garantizar
la construcción de aquellas, en un plazo no mayor
de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de la
notificación del Acuerdo de Cabildo relativo a la
autorización expresa, siendo necesario cubra las
primas correspondientes para mantenerla vigente
por el plazo anteriormente señalado.-------------------
RESOLUTIVO CUARTO.- En los contratos de
compraventa de lotes, se incluirán las cláusulas
restrictivas necesarias para asegurar por parte de
los compradores, que los lotes no se subdividirán
en otros de dimensiones menores que las autoriza-
das y que los mismos se destinarán a los fines y
usos para los cuales fueron aprobados, pudiendo
en cambio fusionarse sin cambiar el uso y densi-
dad de los mismos.------------------------------------------
RESOLUTIVO QUINTO.- El promotor deberá de
pagar a la Secretaría de Planeación y Finanzas de
Gobierno del Estado, la siguiente cantidad por con-
cepto de Derehos por Supervisión de Obras de
Urbanización del resto de la Urbanización que falta
por ejecutar de acuerdo al dictamen técnico de
avance de obra de urbanización, emitido por la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
de Gobierno del Estado, donde se acusa un avance
del 32.78% en la urbanización total del fracciona-
miento “Las Palomas”----------------------------------------
PRESUPUESTO
DE OBRAS DE
URBANIZACIÓN
SUPERVISIÓN
1.5% ADICIONAL
25% TOTAL
$3,977,651.27 $59,664.77 $14,916.19 $74,580.96
RESOLUTIVO SEXTO.- El Promotor deberá de
escriturar a favor del Municipio de San Juan del
Río, el incremento de las áreas de donación equiva-
lente a 9.36m2 para el área de equipamiento. Así
como de efectuar nuevamente la escrituración de
las vialidades, ya que dichas áreas también resulta-
ron modificadas, teniendo un incremento en su
superficie de 209.36m2 para calles y 7.85m2 para
banquetas, resultado de la relotificación autorizada
mediante el oficio DDU/249/05, de la fecha 19 de
Septiembre de 2005.
TRANSITORIOS----------------------------------------------
ARTICULO PRIMERO.- Se instruye al Secretario
del Ayuntamiento para que notifique la presente
resolución de forma personal a la persona moral
denominada “Promotora Turística y Ecológica del
Estado de Querétaro, S.A. de C.V.”, a través de su
Representante Legal, el Ing. Ing. Eduardo Ruiz
Noriega, al Secretario de Desarrollo Urbano, Obras
Públicas y Ecología Municipal y a la Dirección de
Catastro de esta Ciudad, para los efectos legales a
que haya lugar.------------------------------------------------
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente acuerdo de-
berá de ser publicado en la Gaceta Municipal de
San Juan del Río, Querétaro, por una sola vez y por
dos veces en el Periódico Oficial de Gobierno del
Estado de Querétaro, la “Sombra de Arteaga” para
conocimiento general y a costa del solicitante, así
como en dos ocasiones, en dos de los diarios de
mayor circulación de este municipio que es el de la
ubicación del inmueble, esta última publicación con
un intervalo de 5 días entre cada una de ellas, para
los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de
acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley
de Procedimiento Administrativos para el Estado y
Municipios de Querétaro y el artículo 152 del Códi-
go Urbano para el Estado de Querétaro.--------------
ARTICULO TERCERO.- Las presentes autoriza-
ciones deberán de inscribirse en el Registro Público
de la Propiedad, previa Protocolización ante Notario
Público, a costa del solicitante.--------------------------
ARTÍCULO CUARTO.- Si las condiciones hechas
en este dictamen no son cumplidas, el Acuerdo que
autorice el Cambio de Densidad solicitado, quedará
sin efectos; haciéndose acreedor el Solicitante, a
las sanciones que se señalan en los artículos 497,
498, 501 fracciones I, III, VI, VII, VIII y IX y 503 del
Código Urbano para el Estado de Querétaro.--------
ARTICULO QUINTO.- Una vez aprobado el presen-
te dictamen remítase el expediente a la Secretaría
del Ayuntamiento como asunto totalmente conclui-
do.----------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE LA
PRESENTE RESOLUCIÓN DE FORMA PERSO-
NAL A LA PERSONA MORAL DENOMINADA
“PROMOTORA TURÍSTICA Y ECOLÓGICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, S.A. DE C.V.”, A
TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, EL
ING. ING. EDUARDO RUIZ NORIEGA, AL SE-
CRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS
PÚBLICAS Y ECOLOGÍA MUNICIPAL Y A LA DI-
RECCIÓN DE CATASTRO DE ESTA CIUDAD,
PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA
LUGAR.---------------------------------------------------------
TERCERO.- EL PRESENTE ACUERDO DEBERÁ
DE SER PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL
DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, POR UNA
SOLA VEZ Y POR DOS VECES EN EL PERIÓDI-
CO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, LA “SOMBRA DE ARTEAGA” PARA
CONOCIMIENTO GENERAL Y A COSTA DEL
SOLICITANTE, ASÍ COMO EN DOS OCASIONES,
EN DOS DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCU-
LACIÓN DE ESTE MUNICIPIO QUE ES EL DE LA
UBICACIÓN DEL INMUEBLE, ESTA ÚLTIMA PU-
BLICACIÓN CON UN INTERVALO DE 5 DÍAS EN-
TRE CADA UNA DE ELLAS, PARA LOS EFECTOS
LEGALES A QUE HAYA LUGAR, LO ANTERIOR
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍ-

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