Acuerdo que deja sin efecto el resolutivo décimo segundo del acuerdo de cabildo de fecha 28 de septiembre de 2006, relativo al fraccionamiento “Diamante”, ubicado en el municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 6494 PERIÓDICO OFICIAL 26 de junio de 2009
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO CIUDADANO LIC. FRANCISCO TREJO MANZANARES, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 75
FRACCIONES V Y VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO.,
HAGO CONSTAR Y
C E R T I F I C O
QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 29 (VEINTINUEVE) DE MAYO DE 2009 (DOS MIL
NUEVE), EL H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., APROBÓ EL ACUERDO QUE DEJA SIN
EFECTO EL RESOLUTIVO DÉCIMO SEGUNDO DEL ACUERDO DE CABILDO DE FECHA 28 DE
SEPTIEMBRE DE 2006, RELATIVO AL FRACCIONAMIENTO “DIAMANTE”, UBICADO EN ESTE
MUNICIPIO, MISMO QUE SE TRANSCRIBE TEXTUALMENTE A CONTINUACIÓN:
H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO.:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
1º, 13, 14 FRACCIONES II Y III, 16 FRACCIONES I, XII, XIII Y XIX, 17, 82, 83, 109, 111, 112, 113, 114, 119,
137, 138, 139, 143, 147, 154 FRACCIÓN III, 155 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN II INCISOS D) Y F), 38 FRACCIÓN VIII, 121 Y 122 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4, 55 FRACCIONES XXV Y XXVI Y 68 FRACCIÓN VII DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., CORRESPONDE AL
AYUNTAMIENTO RESOLVER EL ACUERDO QUE DEJA SIN EFECTO EL RESOLUTIVO DÉCIMO
SEGUNDO DEL ACUERDO DE CABILDO DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006, RELATIVO AL
FRACCIONAMIENTO “DIAMANTE”, UBICADO EN ESTE MUNICIPIO; Y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y 30 fracción II de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los Municipios, en los términos de las Leyes
Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y
planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito
de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como otorgar licencias y permisos para
construcciones.
2. Que de conformidad con lo dispuesto, por el artículo 17 fracción II del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal,
declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en
el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras Leyes o Reglamentos aplicables.
3. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 28 de septiembre de 2006, el Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que Autoriza Nomenclatura, Licencia de Ejecución de Obras de
Urbanización y Venta Provisional de Lotes para el Fraccionamiento “Diamante”, ubicado en el resto de
la Parcela 5 ahora Parcela 108 del Ejido Los Olvera, Corregidora, Qro.
4. Que en el Resolutivo Décimo Segundo del Acuerdo de Cabildo referido en el Considerando anterior, se
estableció literalmente lo siguiente:
…DÉCIMO SEGUNDO.- De conformidad con la inspección realizada por personal técnico de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, se verificó que a la fecha las obras de urbanización del fraccionamiento acusan un avance del 30%, por lo cual
cumple con lo establecido en el Artículo 154, Fracción III del Código Urbano para el Estado de Querétaro, por lo cual se considera
factible otorgar la Autorización Provisional para Venta de Lotes, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura
del Fraccionamiento “Diamante”, siempre y cuando el Promotor deposite Fianza a favor de esta Dependencia en un plazo no
mayor de treinta días a partir del Acuerdo que autorice el presente por la cantidad de $3´631,151.95 (TRES MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS 95/100 M.N.), la cual servirá para garantizar la ejecución
y conclusión de las obras de urbanización faltantes, en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha del presente
Acuerdo de Cabildo, dicha fianza sólo será liberada bajo autorización expresa y por escrito de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, siendo necesario cubra la prima correspondiente para tener vigente por el plazo mencionado.

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