Acuerdo relativo a la autorización de venta provisional de lotes para la sección 2 del Fraccionamiento de tipo residencial denominado “Milenio III, Fase A”, ubicado en la Delegación de Villa Cayetano Rubio, Municipio de Querétaro, Qro.

17 de diciembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11325
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el día 23 veintitrés de noviembre de dos mil diez, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización de Venta Provisional de Lotes para la Sección 2
del Fraccionamiento de tipo residencial denominado “Milenio III, Fase A”, ubicado en la Delegación de Villa Cayetano
Rubio; el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS; 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F Y 38 FRACCIÓN VIII DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 14 FRACCIÓN III, 16 FRACCIONES I, V, VI,
VII, IX, XII, XIII Y XIX, 17 FRACCIONES I, II, III, XI Y XVIII, 82, 92, 99, 100 FRACCIÓN I INCISO A), 101, 106, 109,
110, 111, 112, 113, 114, 140, 141, 143, 144, 145, 147 Y 152 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE
QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política del
Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran
facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H.
Ayuntamiento resolver lo relativo a la autorización de Venta Provisional de Lotes para la Sección 2 del
Fraccionamiento de tipo residencial denominado “Milenio III, Fase A”, ubicado en la Delegación de Villa
Cayetano Rubio, en esta ciudad.
2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el Articulo
6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “…Toda la información en
posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública..”.
Asimismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer público
gubernamental.
3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que debe
estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que exige
respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
4. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en el
manejo de la información gubernamental y en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos
municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir la responsabilidad social que tiene el Municipio con su
calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de
Querétaro.
5. Que si bien la información solicitada, deberá entregarse tal y como obra en los archivos, expedientes o
cualquier otro medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones, y deberá, asimismo, mostrarse de manera clara
y comprensible. Tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso a la Información
Gubernamental en el Estado de Querétaro.

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