Acuerdo relativo a la Modificación del Fraccionamiento “Altos del Marqués”, Sección Primera, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 8468 PERIÓDICO OFICIAL 8 de octubre de 2010
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47, FRACCIÓN IV,
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y 20, FRACCIÓN IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 27 de febrero de dos mil nueve, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro, aprobó el Acuerdo relativo a la Modificación del Fraccionamiento “Altos del Marques”,
Sección Primera, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, por disminución en superficie a desarrollar.
“...CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISO B) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 9º FRACCIÓN II DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS,
2200, 2202, 2203, 2208, 2209, 2212 Y 2213 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 30
FRACCION II Y 38 FRACCIÓN II DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA
DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que los proyectos de acuerdo son los documentos que emanan de los trabajos de las Comisiones,
integrando las ideas, principios y orientando el sentido de las propuestas que se toman, siendo parte
fundamental de los trabajos. Asimismo, las discusiones al interior de las sesiones que los miembros del
Ayuntamiento celebran reunidos en Cabildo, son la parte que da vida e identidad democrática al mismo
como un órgano transparente con ideales fuertes, en todo momento respetuoso de la multiplicidad política
y social reflejada en sus miembros.
2. El presente acuerdo, tiene como finalidad lo relativo a la modificación del Fraccionamiento “Altos del
Marques”, Sección Primera, ubicado en la Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, por disminución en
superficie a desarrollar.
3. Que el Municipio tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, tal como lo establecen la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la propia del Estado, por lo que al mismo tiempo
tiene la plena libertad de dar y recibir donaciones por parte de personas físicas, públicas y privadas, ya
sea de muebles o inmuebles para su finalidad preponderantemente pública.
4. El patrimonio del Municipio lo constituyen los bienes muebles e inmuebles, recursos e inversiones, así
como por los derechos que tenga establecidos a su favor, y que destine o afecte en forma permanente a
la prestación directa o indirecta de los servicios públicos o a la realización de sus objetivos o finalidades
de política social o económica.
5. Que corresponde al H. Ayuntamiento de Querétaro, resolver lo relativo a la Modificación del
Fraccionamiento “Altos del Marques”, Sección Primera, ubicado en la Delegación Municipal Villa
Cayetano Rubio, por disminución en superficie a desarrollar.
6. Mediante escrito de fecha 4 de diciembre de 2008, dirigido al Lic. J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Secretario
del Ayuntamiento, el Ing. Jorge Portillo Martín, Representante Legal de la Empresa Altos del Marqués,
S.A. de C.V., solicita la Modificación del Fraccionamiento “Altos del Marques”, Sección Primera, ubicado
en la Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, por disminución en superficie a desarrollar.

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