RESOLUCION DEFINITIVA SEDUE/002-08; AUTORIZACIÓN DEL “FRACCIONAMIENTO ARBOLEDAS ECO RESIDENCIAL”.

SEDUE/002-08

Tepic, Nayarit; 2 de Enero del 2008

LIC. JOSE MIGUEL GUTIERREZ MURO.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

INMOBILIARIA CASTILLA, S.A. DE C.V.

P R E S E N T E.

RESOLUCION DEFINITIVA

En cumplimiento a lo ordenado en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, decreto 8181, publicado el 19 de mayo de 1999, artículos 1 fracción IV, 17 fracciones XV, XVI, XXIII, XXIV, 18 y 186, así como el octavo transitorio y demás relativos a LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACION

DE FRACCIONAMIENTOS; y una vez recibida la opinión de la Secretaria de Obras y

Servicios Públicos de Gobierno del Estado de Nayarit, a que se refiere el articulo 184 de la

Ley enunciada, en relación con la declaración de procedencia, cumplimiento de requisitos de la normatividad en materia de Desarrollo Urbano refiriéndose a las de áreas de donación, aprobación de la propuesta de nomenclatura, equipamiento e infraestructura del

FRACCIONAMIENTO

DE

TIPO

MEDIO denominado

ARBOLEDAS ECO-RESIDENCIAL” que como acción urbanística lleva acabo la empresa

INMOBILIARIA CASTILLA, S.A. DE C.V., se emite resolución de Ley tomando en consideración los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

  1. Con fundamento en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el

    Estado de Nayarit Decreto 8181 publicado el 19 de mayo de 1999, la empresa

    INMOBILIARIA CASTILLA S.A. DE C.V. Celebro con el H. XXXVII Ayuntamiento de Tepic, el día 17 de Julio del 2007, solicitud para la expedición de la licencias, permisos de construcción y números oficiales, así como el pago de los derechos correspondientes, para la edificación de una FRACCIONAMIENTO TIPO HABITACIONAL DE TIPO MEDIO con nombre “FRACCIONAMIENTO ARBOLEDAS ECO- RESIDENCIAL”, sobre el siguiente inmueble: TERRENO EN ÁREA URBANA CON USO HABITACIONAL DENSIDAD MEDIA

    CONTRATO DE COMPRA VENTA QUE QUEDO REGISTRADA EN LA ESCRITURA

    QUE ANTECEDE, INCORPORANDOSE AL LIBRO 1203 DE LA SECCION 1, SERIA

    A, QUE REGISTRO LA PROPIEDAD BAJO PARTIDA NUM. 6039725, debidamente inscrita el dia 13 de febrero del 2007, y que contiene el contrato de compraventa que celebran por una parte Maria Lydia Fink Menchaca, Gila Jove Menchaca, Vitorio Jove Menchaca, Leticia Eugenia García Varela de Menchaca, Juan Carlos

    Menchaca García, Alejandro Menchaca García, Juan Francisco García Menchaca, José García Menchaca, Adrián García Menchaca, Carlos Pietro Menchaca Moyano, Marisa Menchaca Moyano, Ursula Marcela Menchaca Chaurand, Manuel Menchaca

    Chaurand, a quienes se les denominara “el vendedor” y de otra parte, “Corporación

    Inmobiliaria Castilla” Sociedad Anónima de Capital Variable, representada en este acto por su apoderado

    Sábado 26 de Abril de 2008 Periódico Oficial 3 general, Licenciado José Miguel Gutiérrez Muro, a quien en lo sucesivo se le denominara

    Punta, con una extensión superficial de 4-04-80.96 ha. Al cual en lo sucesivo se le denominara el inmueble y que se encuentra catastrado bajo la cuenta número 1-59-5-516-

    Contrato de compraventa que quedo registrada en la escritura que antecede incorporándose al libro 1215 de la Sección 1, Serie A, que Registro la propiedad bajo partida Num. 6041697, debidamente inscrita el día 12 de marzo del 2007, y que contiene el contrato de compraventa que celebran por una parte Maria de las Mercedes Pantoja

    Casillas, a quien se le denominará “La vendedora” y por la otra, la Sociedad Mercantil

    Mexicana denominada ”Corporación Inmobiliaria Castilla ”Sociedad Anónima de Capital

    Variable, representada en este acto por su apoderado General, Licenciado José Miguel

    Gutiérrez Muro, a quien en lo sucesivo se le denominara “El comprador” quien compra la fracción de predio rústico denominado Rodeo de la Punta, con una extensión superficial de catastro bajo la cuenta número 01-059-005-516-004.

  2. Como se menciona en el punto anterior, el otorgamiento de la Autorización de fraccionamiento sobre la concepción del proyecto, se hizo al amparo de la actual Ley de

    Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit (LAH y DUEN) decreto 8181, titulo séptimo capitulo V, Articulo 181 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y capitulo VI, Articulo 182 fracciones I, II, III, IV, V , VI VII, VIII, IX, y X.

  3. Con fecha 14 de Diciembre de 2007, La Secretaria de Obras y Servicios Públicos del

    Estado emitió su opinión en sentido PROCEDENTE mediante oficio identificado con el numero SOP/DGPDU/DDU/7149/07 y con fundamento en el articulo 187 (ciento ochenta y siete) de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de

    Nayarit, en relación con los documentos que integran el expediente del fraccionamiento habitacional tipo medio denominado ”FRACCIONAMIENTO ARBOLEDAS ECO-

    RESIDENCIAL”.

  4. Que el Instituto Nayarita para el Desarrollo sustentable INADES hoy la Secretaria del

    Medio Ambiente (SEMANAY), otorgó la autorización en materia de Impacto Ambiental mediante resolutivo MD-MIA-007 DG/190/07 MD/142/07 con fecha 12 días del mes de

    Abril del 2007 correspondiente al proyecto Fraccionamiento Arboledas Eco-

    Residencial, con una superficie de 60,342.60 m2, con 189 lotes, una superficie de vialidades de 16,688.98 m2 promovido por la empresa Inmobiliaria Castilla S.A. de C.V., en donde se otorga la Resolución en materia de Impacto Ambiental al C. LIC. José Miguel

    Gutiérrez Muro, en su carácter de representante legal de la empresa citada, para la construcción, urbanización y operación del citado fraccionamiento, conforme a los siguientes considerandos del presente resolutivo, destacando en el Décimo Segundo resolutivo que solo se refiere a aspectos ambientales de las obras y actividades, no valida la legítima propiedad y/o tenencia de la tierra del predio, igualmente señala que queda bajo su responsabilidad la validez de los contratos civiles y mercantiles que hayan firmado para la legal realización del proyecto y el cumplimiento de las disposiciones legales que pueden imponer otras autoridades, y en el Décimo Noveno resolutivo que la presente sólo se refiere en materia de Impacto Ambiental, por lo que no se autoriza el inicio de la urbanización y/o construcción, para tal efecto deberá solicitarse al H. XXXVII

    Ayuntamiento de Tepic, las licencias y permisos correspondientes.

    Tomando en cuenta estos antecedentes, la aplicatoriedad de las normas en materia de

    Desarrollo Urbano y las propias características del proyecto inmobiliario que como acción urbanística se lleva a cabo, se procede a emitir la siguiente:

    RESOLUCION

    Una vez cumplidos con los requisitos y procedimientos para la autorización del

    Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. Decreto 8181 publicado el 19 de mayo de 1999, TITULO SEPTIMO, CAPITULO VI Articulo 182, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, Y X, Articulo 183, 184, 185 y 186 SE RATIFICAN lo...

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