Acuerdo por el que se modifica la fracción I, del artículo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, publicado el 26 de septiembre de 2006
Fecha de disposición | 26 Septiembre 2006 |
Fecha de publicación | 10 Agosto 2007 |
Materia | Derecho de las Nuevas Tecnologías |
Emisor | CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA |
Sección | PRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados |
ACUERDO por el que se modifica la fracción I, del artículo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, publicado el 26 de septiembre de 2006.
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.- Dirección General.- A000/0338/07.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCION I, DEL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, fracción XVI, de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2, fracción VIII; 6, fracción IV y 9, fracción I; de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y 1, 2, 3, fracción XV; 10, fracciones XII y XIV; y 21, fracciones I, II, XXXV y XLV del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCION I, DEL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Sistema Nacional de Investigadores fue creado el 26 de julio de 1984, para reconocer la labor de las personas dedicadas a producir conocimiento científico y tecnológico; la incorporación al Sistema es otorgada a través de la evaluación por pares y consiste en la concesión del nombramiento de investigador en los respectivos niveles, lo que simboliza la calidad y prestigio de las contribuciones científicas, en paralelo al nombramiento se otorga un premio económico cuyo monto se relaciona con el nivel correspondiente.
SEGUNDO.- Que el propósito del Sistema Nacional de Investigadores, es promover el desarrollo de las actividades relacionadas con la investigación para fortalecer la calidad, el desempeño y eficiencia de los Investigadores y que tiene su base jurídica en la Ley de Ciencia y Tecnología y el fundamento de su operación práctica se encuentra en contemplada en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
TERCERO.- Que a efecto de ofrecer seguridad jurídica a los miembros del Sistema así como a los aspirantes al mismo, con fecha 26 de septiembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.
CUARTO.- Que derivado del análisis del Reglamento vigente, se ha identificado la necesidad de realizar algunas precisiones en su contenido, esencialmente en su artículo 5 fracción I...
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