Resolución que declara como terreno nacional el predio Nuestra Señora Fracción, expediente número 734980, Municipio de La Concordia, Chis

Fecha de disposición14 Abril 2003
Fecha de publicación14 Abril 2003
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Nuestra Señora Fracción, expediente número 734980, Municipio de La Concordia, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 734980, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 734980, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Nuestra Señora Fracción , con una superficie de 156-74-75 (ciento cincuenta y seis hectáreas, setenta y cuatro áreas, setenta y cinco centiáreas), localizado en el Municipio de La Concordia del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 17 de agosto de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 712042, de fecha 2 de mayo de 2001 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 15 grados, 58 minutos, 41 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 51 minutos, 35 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Raúl Montoya Camera y ejido La Tigrilla

AL SUR: Guadalupe Orantes Coello y terreno presunto nacional

AL ESTE: Ejido La Tigrilla y terreno presunto nacional

AL OESTE: Raúl Montoya Camera y terreno presunto nacional

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y...

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