Resolución que declara como terreno nacional el predio Fracción Concepción, expediente número 737833, Municipio de Suchiapa, Chis

Fecha de disposición01 Agosto 2006
Fecha de publicación01 Agosto 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Fracción Concepción, expediente número 737833, Municipio de Suchiapa, Chis. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización. RESOLUCION Visto para resolver el expediente número 737833, y RESULTANDOS 1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737833, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Fracción Concepción", con una superficie de 18-89-62 (dieciocho hectáreas, ochenta y nueve áreas, sesenta y dos centiáreas), localizado en el Municipio de Suchiapa del Estado de Chiapas. 2o.- Que con fecha 10 de mayo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias. 3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715374, de fecha 16 de junio de 2005, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes: De latitud Norte 16 grados, 39 minutos, 20 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 07 minutos, 08 segundos, y colindancias: AL NORTE: Arturo Nazar AL SUR: Ejido Pacu AL ESTE: Norberto Esquinca AL OESTE: Poblado Jesús Pérez Ortiz CONSIDERANDOS I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior. II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 16...

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