SE REFORMA EL ART�CULO 116 FRACCI�N I, DE LA CONSTITUCI�N POL�TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, decreta:

Por el que se reforma el artículo 116 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único Se reforma el artículo 116 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos de la Minuta que se adjunta:
Transitorios Artículos Primero a 116
Artículo Primero El presente Decreto entrará en vigor a partir de su aprobación, y deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo Para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase en presente Decreto a la Cámara de

Diputados del H. Congreso de la Unión.

Sábado 16 de Agosto de 2008 Periódico Oficial 3

Minuta

Por el que se reforma el artículo 116 fracción I, párrafo quinto de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el artículo 116, fracción I, párrafo quinto de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116

I…. a)…. b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento o nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la

Entidad Federativa.

  1. a VII. …

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las Legislaturas de los Estados deberán realizar las adecuaciones que correspondan a sus...

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