Convenio de Coordinación para instrumentar acciones integrales que fortalezcan el ejercicio de la libertad de creencias religiosas y de culto, así como la cultura de la tolerancia religiosa, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Aguascalientes

Fecha de disposición26 Noviembre 2008
Fecha de publicación26 Noviembre 2008
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. CONVENIO DE COORDINACION PARA INSTRUMENTAR ACCIONES INTEGRALES EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE FORTALEZCAN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE CREENCIAS RELIGIOSAS Y DE CULTO, ASI COMO LA CULTURA DE LA TOLERANCIA RELIGIOSA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, EN ADELANTE "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL SEÑOR LIC. JUAN CAMILO MOURIÑO TERRAZO, ASISTIDO POR LA SUBSECRETARIA DE POBLACION, MIGRACION Y ASUNTOS RELIGIOSOS, C. ANA TERESA ARANDA OROZCO Y EL DIRECTOR GENERAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS, LIC. SALVADOR BELTRAN DEL RIO MADRID Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, SEÑOR ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JUAN ANGEL JOSE PEREZ TALAMANTES; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El marco legal vigente en materia religiosa tiene como fundamento primigenio el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, mediante el cual se reformaron los artículos 3o., 5o., 24, 27 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra entre otras cosas, la garantía constitucional de libertad de creencias religiosas y de culto, esto es, reconociendo a todo individuo el derecho de ejercer su libertad para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo. En dicha virtud, el Estado Mexicano tiene la obligación ineludible de garantizar tales derechos, a fin de hacer posible el ejercicio pleno de los mismos. De igual manera, al disponer el artículo 130 Constitucional la personalidad jurídica de las iglesias y agrupaciones religiosas, a condición de que éstas se constituyan como asociaciones religiosas, remitiendo a la Ley reglamentaria respectiva, la regulación y requisitos para el registro constitutivo de las mimas. Dicho cuerpo normativo, determina además, distintas responsabilidades para las autoridades, que es necesario acatar.

  2. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1992, en sus artículos 1o., 2o., 3o., segundo párrafo, 25 y 27, así como el Reglamento de la misma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2003, en sus artículos 32 y 34, prevén y recogen a su vez el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, y desarrollan normas relativas a la libertad de creencia religiosa y de culto; esta normatividad prevé el registro constitutivo de las diversas asociaciones religiosas y asegura la convivencia religiosa entre los distintos credos, en un marco de respeto y tolerancia garantizados en la propia ley. Asimismo, se establecen medios para el fortalecimiento del ejercicio de los derechos de los individuos y de las agrupaciones colectivas como expresiones de la garantía de libertad en materia religiosa otorgada por la Constitución Federal.

  3. La referida Ley establece el derecho de las iglesias y agrupaciones religiosas para tener personalidad jurídica como asociaciones religiosas, así como la posibilidad de que éstas cuenten con patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.

  4. Por otra parte, en congruencia con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y reconociendo el deber e interés compartido por los tres órdenes de gobierno, en el sentido de garantizar la libertad de creencias y de culto en el país, el Gobierno de la República ha promovido intensamente la descentralización de acciones y programas de competencia federal, a través de convenios de colaboración y coordinación entre la federación y los estados, en los términos generales previstos en el artículo 26 constitucional y, en particular con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

  5. Por su parte, el Ejecutivo Estatal reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas como lo es el presente instrumento, para el eficaz logro de sus objetivos, así como para contribuir a garantizar el ejercicio pleno de los derechos en materia de libertad de creencias religiosas y de culto, en el Estado de Aguascalientes.

  6. Finalmente, dada la importancia de la libertad de creencias religiosas y de culto en la vida nacional, se hace necesario impulsar políticas públicas que enfaticen la sinergia de facultades,

    responsabilidades y atribuciones de las autoridades gubernamentales, encargadas de la aplicación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento, con el objetivo fundamental de mantener la vigencia del Estado de Derecho y el régimen de libertades en materia religiosa.

    Sentado lo anterior, se formulan las siguientes:

    DECLARACIONES

  7. POR PARTE DE "LA SECRETARIA"

    1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre sus facultades, de acuerdo con el artículo 27 fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto religioso, iglesias y asociaciones religiosas y, en tal virtud, la aplicación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25 de dicha Ley, así como 3o...

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