Voto de minoría que formulan los Ministros Sergio A. Valls Hernández y Sergio Salvador Aguirre Anguiano, en la sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 97/2008, promovida por el Partido del Trabajo en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos

EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. VOTO DE MINORIA QUE FORMULAN LOS SEÑORES MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNANDEZ Y SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, EN RELACION CON LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL PLENO QUE RESOLVIO LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 97/2008, PROMOVIDA POR EL PARTIDO POLITICO DEL TRABAJO.

En la acción de inconstitucionalidad 97/2008 se impugnó el artículo 23, fracción II, apartado 1), incisos A y B, de la Constitución Política del Estado de Morelos, bajo el argumento de que esa norma contraviene lo dispuesto en los artículos 41, fracción I y 116, fracción IV, inciso g), de la Constitución General de la República, toda vez que elimina el beneficio o prerrogativa a favor de los partidos políticos nacionales, de contar con financiamiento público en las entidades federativas, al exigir el tres punto cinco por ciento (3.5%) de la votación estatal válida en la elección de diputados locales inmediata anterior, para obtener dicho financiamiento, además de que con ello se legisla respecto de facultades que son exclusivas del ámbito federal.

El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió mediante sentencia de veintiocho de octubre de dos mil ocho, por mayoría de nueve votos, que el concepto de invalidez referido es fundado, porque el sistema electoral de financiamiento previsto por el legislador del Estado de Morelos no es razonable, toda vez que prevé que todos los partidos políticos tendrán acceso a la repartición del diez por ciento (10%) del financiamiento público estatal de manera igualitaria, sin embargo, para acceder a la repartición del noventa por ciento (90%) restante, deberán haber obtenido al menos el tres punto cinco por ciento (3.5%) de la votación estatal efectiva en la elección de diputados inmediata anterior, lo que en opinión de la mayoría, transgrede lo dispuesto por los artículos 41, fracción I y 116, fracción IV, inciso g) de la Constitución Federal, pues el hecho de que los partidos políticos que mantengan su registro pero no hayan obtenido la votación necesaria para el acceso a la repartición del noventa por ciento (90%) del financiamiento público, únicamente tengan acceso a recibir una parte igual del financiamiento estatal diez por ciento (10%), de ninguna manera puede considerarse suficiente y razonable para que lleven a cabo las funciones que constitucionalmente tienen encomendadas, pues prácticamente sería imposible que con un financiamiento tan bajo, los partidos políticos puedan llevar a cabo las funciones que constitucionalmente tienen asignadas.

Al respecto, no compartimos el criterio de la mayoría, por las razones siguientes:

El artículo 23, fracción II, apartado 1), incisos A y B, de la Constitución Política del Estado de Morelos, cuya invalidez se demandó en la acción de inconstitucionalidad, establece lo siguiente:

Artículo 23. Los procesos electorales del Estado se efectuarán conforme a las bases que establece la presente Constitución y las leyes de la materia y se sujetarán a los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, y equidad de género.

(...)

II. En los procesos electorales del Estado, la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación, conforme a las normas establecidas por el Apartado B de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales bajo los siguientes lineamientos:

1) El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y por actividades específicas, conforme a las siguientes bases:

A. En ambos casos se garantizará el reparto igualitario del 10% del total del financiamiento entre todos los partidos con registro en el Estado;

B. El resto del financiamiento se asignará a los partidos políticos que obtengan, al menos, el 3.5% de la votación estatal válida en la elección de diputados locales inmediata anterior, conforme lo disponga la ley reglamentaria de la materia; ...

La norma impugnada prevé que el financiamiento público para los partidos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales y por actividades específicas, conforme a las siguientes bases:

  1. En ambos casos se garantizará el reparto igualitario del diez por ciento (10%) del total del financiamiento entre todos los partidos con registro en el estado.

  2. El resto del financiamiento se asignará a los partidos políticos que obtengan, al menos el tres punto cinco por ciento (3.5%) de la votación estatal válida en la elección de diputados locales inmediata anterior, conforme lo disponga la ley reglamentaria de la materia.

Por su parte, el artículo 116, fracción IV, inciso g) de la Constitución Federal, dispone lo siguiente:

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

...

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

...

g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;...

La disposición transcrita establece como principio rector en materia electoral, la equidad en el financiamiento público entre los partidos políticos para sus actividades ordinarias permanentes y las tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Asimismo se desprende que los Estados, a través de su constitución estatal y sus respectivas leyes, deben garantizar dicho principio rector, pero sin que imponga reglamentación específica al respecto, de tal...

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