Voto particular formulado por el señor Ministro José Ramón Cossío Díaz, en la Acción de Inconstitucionalidad 149/2007 y su acumulada 150/2007, promovidas por los partidos políticos Convergencia y del Trabajo, en contra del Congreso y del Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo   

EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

VOTO particular formulado por el señor Ministro José Ramón Cossío Díaz, en la Acción de Inconstitucionalidad 149/2007 y su acumulada 150/2007, promovidas por los partidos políticos Convergencia y del Trabajo, en contra del Congreso y del Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSE RAMON COSSIO DIAZ, EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 149/2007 Y SU ACUMULADA 150/2007, RELATIVO A LOS ARTICULOS 105 Y 110 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. Tema: Integración del Tribunal Electoral Local por un número par de magistrados.

En la sesión de seis de agosto de dos mil siete, el Tribunal Pleno resolvió las acciones de inconstitucionalidad 149/2007 y su acumulada 150/2007, promovidas por los partidos políticos Convergencia y del Trabajo, en contra de diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial1 y de la Ley Electoral2, ambas del Estado de Hidalgo.

En el primer concepto de invalidez, los partidos políticos promoventes impugnaron los artículos 105 y 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, al considerar que transgredían los artículos 17 y 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal porque con una integración par del Tribunal Electoral Local (cuatro magistrados), no se garantiza la certidumbre de las determinaciones del tribunal, ya que se privilegia el voto de calidad del Presidente de dicho órgano, además de que tampoco se garantizan los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad e independencia. Señalaron además que una integración adecuada debe ser con un número impar.

Respecto de esta impugnación, se desestimó la acción de inconstitucionalidad ya que la votación emitida no fue la idónea para lograr la declaratoria de invalidez, tal y como se proponía en el proyecto3. En efecto, los señores Ministros Aguirre Anguiano, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Valls Hernández, Sánchez Cordero y Silva Meza (ponente), votaron a favor del proyecto y por la declaratoria de inconstitucionalidad de los preceptos impugnados; mientras que los señores Ministros Luna Ramos, Franco González Salas, Azuela Güitrón, Presidente Ortiz Mayagoitia, y el que suscribe el presente voto, votamos en contra del proyecto propuesto y por la constitucionalidad de los artículos impugnados.

En mi opinión, los artículos 105 y 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, no resultaban inconstitucionales por los siguientes motivos.

La Constitución...

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