Circular F-11.3 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas, las bases y disposiciones para la formulación, presentación y publicación de los estados financieros consolidados

Fecha de disposición07 Abril 2010
Fecha de publicación07 Abril 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR F-11.3

ASUNTO: Estados Financieros Consolidados.- Se establecen las bases y disposiciones para su formulación, presentación y publicación.

A LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS

Con el objeto de conocer la situación financiera que de manera general guardan esas instituciones con sus subsidiarias y entidades con propósitos específicos, esta Comisión considera conveniente contar con los estados financieros consolidados de dichos grupos societarios, los cuales deberán formularse de acuerdo a las Normas de Información Financiera (NIF) B-8 "Estados financieros consolidados o combinados" y C-7 "Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes" emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), a excepción de las disposiciones y definiciones señaladas en la presente Circular.

En virtud de lo anterior, esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65 y 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, emite las disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse esas instituciones de fianzas cuando actúen como sociedades controladoras de una o más subsidiarias o entidades con propósitos específicos para la elaboración de los estados financieros consolidados, en la forma y términos que se indican a continuación:

PRIMERA.- Los cuatro estados financieros básicos consolidados muestran la situación financiera, los resultados, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo de una entidad económica la cual está conformada por la entidad controladora y sus subsidiarias, mismas que pueden tener una figura económica igual o diferente a la controladora, así como por las entidades con propósitos específicos (EPE), las cuales pueden ser sociedades de capital, fideicomisos y asociaciones.

SEGUNDA.- La institución de fianzas que tenga el carácter de entidad controladora, deberá establecer la metodología necesaria que permita homologar el registro y la valuación de las operaciones realizadas por las subsidiarias y por las entidades con propósitos específicos, con los registros de esas instituciones de fianzas, a fin de que se pueda llevar a cabo la agrupación de cuentas conforme a la Circular F-11.2 vigente y facilite el proceso de consolidación, para lo cual deberán tomar en cuenta lo siguiente:

Inversiones temporales.- Las subsidiarias que no sean instituciones o sociedades mutualistas de seguros o instituciones de fianzas, que dentro de su activo cuenten con inversiones temporales, para efectos de consolidación, deberán valuarse conforme a los criterios establecidos por esta Comisión y realizar los ajustes correspondientes.

Inmuebles.- Las subsidiarias que no sean aseguradoras o afianzadoras y que cuenten con inmuebles, para efectos de consolidación su valuación deberá apegarse a las NIF's correspondientes.

Asimismo, se deberán incluir dentro del formato que se anexa a la presente Circular en el rubro de "Inmuebles" una cuenta denominada "Estimación por deterioro de activos de larga duración" y en resultados en el rubro de valuación de inversiones, otra que se denomine "pérdida por deterioro".

Otros activos.- Las subsidiarias que no sean instituciones o sociedades mutualistas de seguros o instituciones de fianzas y que cuenten con otro tipo de activos que no se encuentren señalados en la Circular F-11.2 vigente, para efectos de consolidación deberán ser agrupados en Deudores en el rubro de "Otros" o dentro de "otros activos", considerando la naturaleza del activo, señalando en renglón por separado la descripción de los activos que se incorporen en el formato que se anexa a la presente Circular que para tal efecto envíe la institución de fianzas a esta Comisión.

Reservas Técnicas.- En el caso de que las subsidiarias sean instituciones o sociedades mutualistas de seguros y/o instituciones de fianzas, las reservas técnicas que de manera individual reporten en sus estados financieros, deberán sumar las reservas orginadas entre éstas y la controladora, restando la participación por concepto de reaseguro y/o reafianzamiento que hayan operado entre ellas, en virtud de que la controladora se considerará como retenedora total de las obligaciones.

A continuación se presenta un ejemplo:

La subsidiaria crea una reserva de 100 y cede a la controladora 20% por reaseguro cedido
Subsidiaria Controladora Suma Neto
Activo Participación de Reafianzadoras 20 20
Pasivo Reserva Técnica -100 -20 -120 -100
Resutados 80 20 100 100

Otros pasivos.- Las subsidiarias que no sean instituciones o sociedades mutualistas de seguros o instituciones de fianzas y que cuenten con otro tipo de pasivos que no se encuentren señalados en la Circular F-11.2 vigente, para efectos de consolidación deberán ser agrupados en "Acreedores" en el rubro de "Diversos" o dentro de "Otros Pasivos" considerando la naturaleza del pasivo, señalando en renglón por separado la descripción de los pasivos que se incorporen en el formato que se anexa a la presente Circular que para tal efecto envíe la institución de fianzas a esta Comisión.

En el caso de ingresos y gastos que registren las subsidiarias y las entidades con propósitos específicos distintos a las operaciones que registran las instituciones de fianzas, para fines de consolidación deberán integrarse a otros ingresos y otros gastos y agruparse en el renglón de gastos operativos y administrativos.

TERCERA.- Los estados financieros de las subsidiarias y de las entidades con propósitos específicos, para efectos de consolidación deberán prepararse a una misma fecha y por el mismo período.

En el caso de que existan situaciones que impidan realizar la consolidación a una misma fecha, esas instituciones podrán sujetarse a lo señalado en los párrafos 17 y 18 de la NIF B-8 "Estados financieros consolidados o combinados".

CUARTA.- Los estados financieros anuales consolidados de la entidad controladora, deberán ser dictaminados por auditores externos que cumplan con los requisitos establecidos en la Circular F-12.1 vigente y presentar ante esta Comisión el dictamen, informes y comunicados, conforme a lo señalado en la referida Circular F-12.1.

Asimismo, los estados financieros individuales de las subsidiarias y de las entidades con propósitos específicos que no sean instituciones y sociedades mutualistas de seguros o instituciones de fianzas, deberán ser dictaminados por contador público certificado conforme a las normas de la profesión, con objeto de tener certeza sobre las cifras que presenten.

En el caso de empresas que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros en los términos previstos en el Código Fiscal de la Federación, éstos deberán estar firmados por el Director General de la empresa y por Contador Público o Licenciado en Contaduría, quien deberá contar con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, y además agregar la siguiente leyenda:

"Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que las cifras contenidas en este estado financiero son veraces y contienen toda la información referente a la situación financiera y/o los resultados de la empresa y afirmamos que somos legalmente responsables de la autenticidad y veracidad de las mismas, asumiendo asimismo, todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier falsa declaración sobre las mismas."

Esta Comisión, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia podrá solicitar en cualquier tiempo a esas instituciones de fianzas, en su carácter de controladoras, los estados financieros dictaminados de sus subsidiarias y de las entidades con propósitos específicos.

Por otra parte, si esas instituciones reportan otras inversiones permanentes en las que no tienen el control, así como tampoco el control conjunto, ni influencia significativa, la valuación deberá apegarse a lo señalado en la NIF C-7 "Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes".

QUINTA.- Para el reconocimiento de las...

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