Voto particular que formula el señor Ministro José Fernando Franco González Salas en la Controversia Constitucional 12/2007, promovida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en contra de la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno y otras autoridades de la propia entidad   

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

VOTO particular que formula el señor Ministro José Fernando Franco González Salas en la Controversia Constitucional 12/2007, promovida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en contra de la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno y otras autoridades de la propia entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSE FERNANDO FRANCO GONZALEZ SALAS EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/2007, PROMOVIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

El asunto citado al rubro fue resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil siete, por mayoría de seis votos, en el sentido de declarar la invalidez de los artículos 3o. y 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de dos mil siete, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta y uno de diciembre de dos mil seis, por considerar que violan el principio de división funcional de competencias, en tanto implican intromisión y dependencia a la esfera del Tribunal Electoral al permitir que dependencias del Ejecutivo local se inmiscuyan en la forma en que el órgano jurisdiccional ejercerá y manejará su presupuesto y, asimismo, porque puede tener como consecuencia que se impida al Tribunal tomar decisiones o actuar en forma autónoma en relación con su presupuesto autorizado.

Disiento de la propuesta del proyecto consulta, porque no encuentro la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

Explico por qué:

Los artículos 128 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 30, fracciones XII, XIII, XIV y XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 2o., fracciones XXXIV y XXXVI, 3o., 374, 375, 376, 383, 420, 441, 448, 490, 491, 492, 493 y 511 del Código Financiero del Distrito Federal, respectivamente, establecen:

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTICULO 128

El Tribunal Electoral del Distrito Federal será órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional para la solución de controversias en esta materia.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTICULO 30

A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas a: el desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, así como representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la Entidad.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

XII. Dictar las normas y lineamientos de carácter técnico presupuestal a que deberán sujetarse las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, para la formulación de los programas que servirán de base para la elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupuesto;

XIII. Formular el Proyecto de Presupuesto de Egresos y presentarlo a consideración del Jefe de Gobierno, considerando especialmente los requerimientos de cada una de las Delegaciones;

XIV. Controlar el ejercicio del presupuesto de egresos del Distrito Federal y evaluar el resultado de su ejecución;

XVIII. Formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como elaborar las iniciativas de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;.

CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTICULO 2

Para los efectos de este Código, se entenderá por:

XXXIV. Proyecto de Presupuesto: Es el documento que elabora, integra y consolida la Secretaría y que tiene la estimación de gastos a efectuar por parte de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades y órganos autónomos, así como la Asamblea y el Tribunal en su carácter de órganos de gobierno, para el año inmediato siguiente, mismo que el Jefe de Gobierno presenta a la Asamblea para su aprobación;

XXXVI. Secretaría: La Secretaría de Finanzas;

ARTICULO 3o

La Secretaría interpretará para efectos administrativos las disposiciones de este Código.

ARTICULO 374

La Secretaría atenderá las solicitudes de pago o de fondos que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como la Asamblea y el Tribunal en su carácter de órganos de gobierno y órganos autónomos, autoricen con cargo a sus presupuestos, para el financiamiento de sus programas en función de sus disponibilidades financieras y conforme al calendario presupuestal previamente aprobado.

ARTICULO 375

La ministración se efectuará por conducto de la Secretaría a través de cuentas por liquidar certificadas, elaboradas y autorizadas por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades y los órganos a que se refiere el artículo 448 de este Código, ya sea por sí o a través de las instituciones de crédito o sociedades nacionales de crédito autorizadas para tal efecto.

ARTICULO 376

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades y los órganos a que se refiere el artículo 448 de este Código, deberán remitir sus cuentas por liquidar certificadas a través de los medios electrónicos de comunicación que establezca la Secretaría para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que harán constar su validez y autorización, o bien, en los casos que determine la Secretaría podrán remitirlas de manera impresa con la correspondiente firma autógrafa del servidor público facultado que las autoriza para su pago.

Los servidores públicos de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades y de los órganos a que se refiere el artículo 448 de este Código, encargados de la elaboración y autorización para su pago de las cuentas por liquidar certificadas electrónicas o impresas, serán responsables del contenido de la información consignada en las mismas y del ejercicio de los recursos correspondientes.

La autorización de pago de las cuentas por liquidar certificadas que se efectúe a través de los medios de identificación electrónica que se establezcan conforme a este precepto, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a aquellas con firma autógrafa de los servidores públicos de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades y los órganos a que se refiere el artículo 448 de este Código que las autorizan para su pago, y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades y los órganos a que se refiere el artículo 448 de este Código que utilicen los medios electrónicos, aceptarán en la forma que se prevea en las disposiciones que emita la Secretaría las consecuencias y alcance probatorio de los medios de identificación electrónica, y deberán conservar los archivos electrónicos que se generen en los plazos que establezcan las disposiciones legales aplicables.

No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un mensaje de datos.

La Secretaría emitirá las disposiciones para la utilización de los sistemas electrónicos a que se refiere este artículo, las cuales deberán establecer, como mínimo, lo siguiente:

I. Las especificaciones de los equipos y sistemas electrónicos y las unidades administrativas que estarán facultadas para...

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