Acuerdo que modifica el diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor

Fecha de disposición01 Febrero 2012
Fecha de publicación01 Febrero 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 22 de marzo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor, el cual ha sufrido diversas modificaciones;

Que el 27 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplican a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (hoy Secretaría de Economía), los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del sector;

Que el 25 de junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo para la desregulación y simplificación de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y la aplicación de medidas de mejora regulatoria que beneficien a las empresas y los ciudadanos;

Que resulta conveniente aprovechar los mecanismos previstos en los tratados comerciales celebrados por nuestro país, a fin de que los exportadores con menor capacidad administrativa dispongan de procedimientos de certificación de origen para gozar de las preferencias arancelarias negociadas en algunos tratados comerciales;

Que el Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Perú, deja sin efecto el Acuerdo de Complementación Económica No. 8, así como sus anexos y los apéndices y protocolos suscritos a su amparo, y

Que es necesario establecer la forma en que los exportadores demostrarán que las mercancías que se exportan a la República del Perú, califican como originarias de México, para así poder solicitar el trato arancelario preferencial establecido en el Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Perú, se expide el siguiente

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS FORMATOS QUE DEBERAN UTILIZARSE PARA REALIZAR TRAMITES ANTE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA, EL SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO, EL FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO Y LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Primero.- Se reforma el punto 28 de la fracción II del Artículo 1o. del Acuerdo por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1999 y sus diversas modificaciones, para quedar como sigue:

"Artículo 1o.- ...

  1. ...

  2. Ante la Dirección General de Comercio Exterior:

1 al 27 ...

28 Registro Unico de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen ALADI, SGP, ACUERDO JAPON, TLC URUGUAY y ACUERDO PERU. (SE-03-051)

29 al 56 ...

..."

Segundo.- Se modifica el formato a que se refiere el punto 28 de la fracción II del Artículo 1o. por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1999 y sus diversas modificaciones, para quedar como se aprecia en el presente instrumento.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de febrero de 2012.

México, D.F., a 16 de enero de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR REGISTRO UNICO DE PRODUCTOS ELEGIBLES PARA PREFERENCIAS Y CONCESIONES ARANCELARIAS PARA LA OBTENCION DE CERTIFICADOS DE ORIGEN ALADI, SGP, ACUERDO JAPON, TLC URUGUAY Y ACUERDO PERU

Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma

En caso de contar con el Registro Unico de Personas Acreditadas, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*)

Para uso exclusivo de la Secretaría de Economía
Folio:
Fecha de recepción

PRODUCTOR
COMERCIALIZADOR/EXPORTADOR

I DATOS DEL SOLICITANTE
1) Nombre o razón social del exportador:*
2) Registro Federal de Contribuyentes:

3) Clave Unica de Registro de Población:

(Solo en caso de ser Persona Física)

4) Domicilio:*

Calle*

Número y/o Letra*

Colonia*

Código Postal*

Ciudad, Delegación o Municipio *

Entidad Federativa*

5) Teléfono:

6) Nombre o razón social del productor:*

7) Registro Federal de Contribuyentes:

8) Domicilio de la planta:*

Calle*

Número y/o Letra*

Colonia*

Código Postal*

Ciudad, Delegación o Municipio *

Entidad Federativa*

9) Teléfono:

II

TRATADO O ACUERDO

10) JAPON 11) URUGUAY 12) PERU 13) ALADI Argentina Brasil Cuba Ecuador Paraguay Uruguay 14) Otro país miembro de la ALADI, especifique: 15) SGP Belarús Canadá Japón Nueva Zelanda Rusia Turquía Unión Europea 16) OTRO PAIS SIN TRATADO O ACUERDO COMERCIAL:

Página 1 de 6 Clave del formato: SE-03-051

III

DATOS DEL PRODUCTO A EXPORTAR

17) Nombre conforme factura: 18) Clasificación arancelaria de exportación conforme: TIGIE NALADI NALADISA 19) Clasificación arancelaria de importación TIGIE

IV

CRITERIOS PARA CONFERIR ORIGEN PARA URUGUAY, JAPON Y PERU

URUGUAY A B

C

D

E

F

Si marcó la opción d), e) o f) debe señalar uno de los métodos que utilizó para el cálculo del valor de contenido regional Método de valor de transacción Método de costo Neto JAPON A

B

C

D

E

Si marcó la opción C) señale el criterio que utilizó para conferir origen. C1

C2

C3

PERU A

B

C

D

V OTRAS INSTANCIAS PARA CONFERIR ORIGEN PARA URUGUAY, JAPON Y PERU

Marque con una "X" si utilizó alguna de las siguientes instancias para conferir origen. Uruguay

Japón

Perú

Nombre de las Instancias 1

De Minimis 2

Materiales intermedios 3

Acumulación 4

Bienes y materiales fungibles

VI

RESUMEN DE VALORES EN DOLARES E.U.A y/o PESO DEL BIEN A EXPORTAR PARA JAPON Y PERU.

DE MINIMIS

Valor de los materiales no originarios que no cumplen con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4 del Acuerdo (JAPON) o en el Anexo al artículo 4.2 (Perú). Peso total del material que determina la clasificación arancelaria del bien. Peso total de todas las fibras o hilos que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria establecido para el material que determina la clasificación arancelaria del bien.

VII RESUMEN DE VALORES DE LA MERCANCIA A EXPORTAR URUGUAY, JAPON y/o PERU

Origen

Conceptos

(A)

(B)

Originario (dólares

E.U.A.)

No originario (dólares E.U.A.)

1

Materias primas, partes y piezas (insumos) 2

Envases y materiales de empaque para venta al menudeo 3

TOTAL 4

Valor de transacción del bien de conformidad con el Art. 4-04 del TLCURY, Art. 23 del Acuerdo con Japón o Art. 4.4 del Acuerdo con Perú. 5

Costo neto del bien de conformidad con el artículo 4-04 del Tratado con Uruguay 6

Valor de contenido regional de conformidad con el método de valor de transacción: VCR= 4(B) - 3(B) / 4 (B) x 100 7

Valor de contenido regional de conformidad con el método de costo neto: VCR= 5(B) - 3(B) / 5(B) x 100 (Exclusivo para Uruguay)

Página 2 de 6 Clave del formato: SE-03-051

VIII

ESTRUCTURA DE COSTOS DEL PRODUCTO A EXPORTAR ALADI y/o SGP

Unidad de medida: Conceptos

Origen de los costos

(a)

(b)

(a) + (b) = (c)

Originarios

(dólares E.U.A.)

No Originarios

(dólares E.U.A.)

Total

(dólares E.U.A.)

1 Materias primas, partes y piezas (insumos) 2 Combustibles (energía eléctrica, combustóleo, diesel, etc.) 3 Materiales auxiliares y empaque, envase, embalaje, etc. 4 Mano de obra directa 5 Depreciación y amortización 6 Costo directo (suma conceptos 1 a 5) 7 Costos indirectos 8 Costo total en fábrica (suma 6 y 7) 9 Precio franco fábrica (ex-work, LAB-planta,...) 10 Precio FOB puerto de exportación

IX DESGLOSE DE LOS INSUMOS ORIGINARIOS UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE LA MERCANCIA

20) Nombre de los Insumos originarios (Materias primas, partes y piezas)

Proveedor y

procedencia en el

caso del Acuerdo

con Perú

Fabricante y/o

productor

Valor en

dólares

X DESGLOSE DE LOS INSUMOS ORIGINARIOS UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE LA MERCANCIA

21) Nombre de los Envases y materiales de empaque para venta al menudeo

Proveedor y procedencia

en el caso del Acuerdo con

Perú

Valor en dólares

XI DESGLOSE DE LOS INSUMOS NO ORIGINARIOS UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE LA MERCANCIA

22) Nombre de los ...

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