Formatos para la recopilación de la información energética que deberán proporcionar los usuarios con un patrón de alto consumo de energía
Fecha de disposición | 04 Enero 2013 |
Fecha de publicación | 04 Enero 2013 |
Emisor | SECRETARIA DE ENERGIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. FORMATOS PARA LA RECOPILACION DE LA INFORMACION ENERGETICA QUE DEBERAN PROPORCIONAR LOS USUARIOS CON UN PATRON DE ALTO CONSUMO DE ENERGIA.
EMILIANO PEDRAZA HINOJOSA, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 11, 12, 20 y 21 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y 18, inciso II), 19, 20, 22 y octavo transitorio de su Reglamento, ordena la publicación de los siguientes Formatos para la Recopilación de la Información Energética que deberán proporcionar los Usuarios con un Patrón de Alto Consumo de Energía, de conformidad con los preceptos antes invocados, a efecto de que los usuarios con un patrón de alto consumo puedan recopilar y enviar la información energética a la Comisión.
CONSIDERANDO
Que es compromiso del Gobierno Federal combatir el deterioro ambiental y, especialmente, mitigar los factores que elevan el cambio climático global, sobre la base del reconocimiento de ese fenómeno como uno de los mayores desafíos ambientales para la humanidad y que para contribuir a dicho fin, se propone impulsar el uso eficiente de la energía, así como la utilización de tecnologías que permitan disminuir el impacto ambiental generado por los combustibles fósiles tradicionales.
Que la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, establece en su artículo 11 fracción I, que es una facultad de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía propiciar el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo; y en la fracción VI, encomienda la de implementar el Subsistema Nacional para el Aprovechamiento de la Energía y asegurar su disponibilidad y actualización.
Que el artículo 20 de la misma Ley, establece que para la integración y actualización del Subsistema, los usuarios con un patrón de alto consumo de energía deberán proporcionar a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediato anterior respecto a la producción, exportación, importación y consumo de energía, por tipo de energético; la eficiencia energética en el consumo; las medidas implementadas de conservación de energía, y los resultados de esas medidas de conservación de energía...
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