Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Segundo Trimestre 2012. Fondo Metropolitano.

Pág. 9522 PERIÓDICO OFICIAL 27 de julio de 2012
Las atribuciones de los órganos administrativos desconcentrados y las facultades de sus titulares serán
establecidos en el acuerdo que al efecto se expida y que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Capítulo VI
De la Suplencia de los Servidores Públicos de la Secretaría
Artículo 22. El Secretario durante sus ausencias temporales de hasta quince días hábiles, será suplido
por el funcionario que él designe, otorgándose el acuerdo respectivo en el que se establezca el alcance de la
suplencia; si exceden de éste término, por el funcionario que designe el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 23. Los titulares de las unidades administrativas, durante su ausencia temporal de hasta quince
días hábiles serán suplidos por el servidor público que ellos designen; si excede de este término, serán suplidos
por quien designe el Secretario.
Transitorios
Primero. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Segundo. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo publicado en el Periódico Oficial
de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el 14 de septiembre del 2007.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente
reglamento.
Dado en el Palacio de La Corregidora, sede el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad de
Santiago de Querétaro, Qro., a los días 21 veintiún días del mes de Junio del 2012 dos mil doce.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa
Gobernador del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado
Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado
Rúbrica
Lic. Juan Gorráez Enrile
Secretario del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado
Rúbrica

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