Acuerdo mediante el cual se da a conocer el formato electrónico y tipo de archivos a que se refiere el artículo 8 del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral
Fecha de disposición | 23 Diciembre 2011 |
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2011 |
Emisor | SECRETARIA DE ENERGIA |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. EDUARDO CAMERO GODINEZ, Director General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, de la Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19, fracción XIII, de la Ley Minera; 5, fracción VI, 7, fracción IX, 8, del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; 3, fracción III, inciso a y, 13, fracciones XVIII y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y Tercero, fracción XVII, del "Acuerdo mediante el cual se delegan en el Director General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos las facultades que corresponden a la Secretaría de Energía que hacen referencia diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; de la Ley Minera; y del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2009.
CONSIDERANDO
Que el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 establece el Objetivo 1.3 "Elevar la exploración, producción, y transformación de hidrocarburos de manera sustentable", así como la Estrategia 1.3.4 "Promover la recuperación y el aprovechamiento del gas asociados a los yacimientos de carbón mineral con estándares de seguridad y protección al ambiente";
Que el artículo 19, fracción XIII, de la Ley Minera señala que las concesiones mineras confieren derecho a obtener el permiso de la Secretaría de Energía para la recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y que los concesionarios de yacimientos para la explotación de carbón mineral podrán asociarse para recuperar, autoconsumir y aprovechar el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, previa autorización de dicha Secretaría;
Que el artículo 4 del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral señala que corresponde a la Secretaría de Energía la aplicación de las disposiciones relativas a permisos y autorizaciones que se establecen en el Reglamento;
Que el artículo 5, fracción VI, del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral dispone que, entre otras, corresponde a la Secretaría de Energía la atribución de expedir las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba