Acuerdo mediante el cual se da a conocer el formato electrónico y tipo de archivos a que se refiere el artículo 8 del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral

Fecha de disposición23 Diciembre 2011
Fecha de publicación23 Diciembre 2011
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. EDUARDO CAMERO GODINEZ, Director General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, de la Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19, fracción XIII, de la Ley Minera; 5, fracción VI, 7, fracción IX, 8, del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; 3, fracción III, inciso a y, 13, fracciones XVIII y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y Tercero, fracción XVII, del "Acuerdo mediante el cual se delegan en el Director General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos las facultades que corresponden a la Secretaría de Energía que hacen referencia diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; de la Ley Minera; y del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2009.

CONSIDERANDO

Que el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 establece el Objetivo 1.3 "Elevar la exploración, producción, y transformación de hidrocarburos de manera sustentable", así como la Estrategia 1.3.4 "Promover la recuperación y el aprovechamiento del gas asociados a los yacimientos de carbón mineral con estándares de seguridad y protección al ambiente";

Que el artículo 19, fracción XIII, de la Ley Minera señala que las concesiones mineras confieren derecho a obtener el permiso de la Secretaría de Energía para la recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y que los concesionarios de yacimientos para la explotación de carbón mineral podrán asociarse para recuperar, autoconsumir y aprovechar el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, previa autorización de dicha Secretaría;

Que el artículo 4 del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral señala que corresponde a la Secretaría de Energía la aplicación de las disposiciones relativas a permisos y autorizaciones que se establecen en el Reglamento;

Que el artículo 5, fracción VI, del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral dispone que, entre otras, corresponde a la Secretaría de Energía la atribución de expedir las...

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