Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Municipio de San Joaquín, Qro. Cuarto Trimestre 2010.

1 de abril de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3467
mismo queda bajo la responsabilidad del C. Ing. Eduardo Ruiz Noriega, Cedula Profesional 3183857, Registro del Colegio de Ingenieros
No. CICQ-R01-114, Director Responsable de Obra y de la persona moral, PROMOTORA TURÍSTICA Y ECOLÓGICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, S. A. DE C. V., propietario; ya que cualquier siniestro de inundación o mal funcionamiento del proyecto será responsabilidad
exclusiva de la empresa desarrolladora del citado Fraccionamiento y del Director Responsable de Obra. --------------------------------------------
Para dar cumplimiento a lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, el Promotor deberá cubrir el pago ante
Tesorería Municipal de la siguiente cantidad por concepto de Impuesto por Superficie Vendible correspondiente 98,667.94 m2., dando como
resultado lo siguiente: ------------------------------------------------------ ---------------------------------------------------------------------------------------------- ---------
SUPERFICIE
VENDIBLE
M2
IMPUESTO
0.06 x 54.47 x S. V.
ADICIONAL
25% TOTAL
TOTAL 98,667.94 $322,466.56 $80,616.64 $403,083.20
Deberá acreditar la escrituración y/o modificación de la escritura a favor del Municipio de San Juan del Río, Qro., de una superficie de
13,692.28 m2., por concepto de Donación de calles, banquetas, glorieta y servicios de dren pluvial (8,604.57 m2 para calles, 2,150.48 m2
para banquetas, 160.90mm2 para glorieta y 2,776.33 m2 para servicio de dren pluvial) del citado fraccionamiento, debiendo constar lo
anterior en Escritura Pública. ---------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------
Así mismo deberá de pagar a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado, la siguiente cantidad por concepto de
Derechos por Supervisión de Obras de Urbanización: ----------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------
PRESUPUESTO DE
OBRAS DE
URBANIZACIÓN
Etapas 2, 3, 4 y 5
SUPERVISIÓN
DE 1.5%
ADICIONAL
25% TOTAL
$3´761,404.57 $56,421.07 $14,105.27
$70,526.34
Conforme al Convenio Marco de Coordinación y Colaboración en Materia de Desarrollo Urbano y Hacendario, el promotor deberá de pagar
a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado de Querétaro, por derechos de Supervisión de Obras de Urbanización del
fraccionamiento “La Esmeralda”, la cantidad de $35,263.17 (treinta y cinco mil doscientos sesenta y tres pesos 17/100 m.n.),
correspondiente al 50%.--------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------- -----
Y ante la Tesorería Municipal el promotor deberá de pagar por derechos de Supervisión de Obras de Urbanización del fraccionamiento “La
Esmeralda”, la cantidad de $35,263.17 (treinta y cinco mil doscientos sesenta y tres pesos 17/100 m.n.), correspondiente al 50%, a la clave
302 fuente 30212, conforme al Artículo 17, Fracción XVII de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, Qro., para el ejercicio
fiscal 2010. ------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------
La Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización del Fraccionamiento “LA ESMERALDA”, ubicado en Av. Universidad S/N, Fracción
Tercera de los Ranchos Unidos de Banthí y En Medio denominado Jesús María, Municipio de San Juan del Río, Qro., tendrá vigencia de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 112 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; dichas obras deberán quedar concluidas dentro
del plazo que no excederá de dos años, contando a partir de la fecha del Acuerdo de Autorización; concluido el plazo sin que se hayan
iniciado o en su caso terminado las Obras de Urbanización, la Licencia quedará sin efecto, debiendo renovarse al término del mismo, dando
aviso a esta Secretaría para lo procedente, con la finalidad de emitir el Dictamen Técnico de conformidad a las condicionantes técnicas y
jurídicas que prevalezcan en el momento. -------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------
Considerándose que en términos del Artículo 114 del Código Urbano, PROMOTORA TURÍSTICA Y ECOLÓGICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, S. A. de C. V., es responsable del mantenimiento y urbanización del Fraccionamiento que desarrolla hasta en tanto se lleve
la Entrega – Recepción de las Obras de Urbanización al Municipio de San Juan del Río, Qro. ----------------------------------------- ---------------------
Previo al otorgamiento por el H. Ayuntamiento, de autorización de Ventas Provisionales de Lotes, el Promotor deberá acreditar el avance de
Obra necesario que indica el Artículo 154, Fracción III, del Código Urbano para el Estado de Querétaro, para lo cual deberá coordinarse con
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y para
el caso de que le sea otorgado dicho avance de obras deberá solicitar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, para
señalarse el monto de la fianza a presentar en cumplimiento al Artículo 154, Fracción V del Código Urbano para el Estado de Querétaro, “...
Otorgar garantía a satisfacción de la autoridad competente, por el valor total de las obras que falten por ejecutar, calculando al tiempo de su
terminación, en el fraccionamiento o sección por autorizar, más un treinta por ciento para garantizar la construcción de aquellas en el plazo
que se fije...”.. ------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------
RESOLUTIVO TERCERO.- Una vez aprobado el presente Dictamen, SE AUTORIZA LA LICENCIA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE
URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO “LA ESMERALDA”, ubicado en la Av. Universidad s/n, Fracción tercera de los Ranchos
Unidos de Banthí y de Enmedio denominado Jesús María, Municipio de San Juan del Río, Qro. ------------- --------------------------------------
T R A N S I T O R I O S-------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------
PRIMERO.- Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que notifique la presente resolución al ARQ. RODRIGO RUIZ NORIEGA
REPRESENTANTE LEGAL DE “PROMOTORA TURÍSTICA Y ECOLÓGICA S.A. DE C.V.”---------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- De igual modo se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que notifique al Secretario de Desarrollo Urbano, Obras
Públicas y Ecología Municipal, para los fines y efectos legales a que haya lugar. -------------------------------------------------- -----------------------------
TERCERO.- Así mismo deberá notificar al Secretario de Finanzas Públicas Municipales y a la Dirección de Catastro de esta ciudad para los
fines y efectos legales a que haya lugar. ----------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO.- La Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización, tendrá vigencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 112 del Código
Urbano para el Estado de Querétaro; dichas obras deberán quedar concluidas dentro del plazo que no excederá de dos años, contando a
partir de la fecha del Acuerdo de Autorización; concluido el plazo sin que se hayan iniciado o en su caso terminado las Obras de
Urbanización, la Licencia quedará sin efecto, debiendo renovarse al término del mismo, dando aviso a la Secretaría de Desarrollo Urbano,
Obras Públicas y Ecología Municipal, para lo procedente, con la finalidad de emitir el Dictamen Técnico de conformidad a las
condicionantes técnicas y jurídicas que prevalezcan en el momento. ------------------------------------------------------- ----------------------------------------
QUINTO.- El promotor deberá dar cumplimiento de las condiciones hechas en este dictamen en los término y plazos ya
establecidos, contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, y en caso de que no sean cumplidas, el presente acuerdo quedará
sin efectos; haciéndose acreedor el Solicitante, a las sanciones que se señalan en los artículos 497, 498, 501 fracciones I, III, VI, VII, VIII y
IX y 503 del Código Urbano para el Estado de Querétaro. ---------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------
SEXTO.- El presente acuerdo deberá de ser publicado en la Gaceta Municipal de San Juan del Río, Querétaro, por una sola vez, y por dos
veces en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro, la “Sombra de Arteaga” para conocimiento general y a costa del

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