Formato único sobre aplicaciones de recursos federales. Municipio de Peñamiller, Qro. Tercer Trimestre 2007.

Pág. 4808 PERIODICO OFICIAL 18 de julio de 2008
I. Se deberán establecer las obligaciones y responsabilidades para ambas partes;
II. Se deberá registrar la unidad en el padrón de vehículos particulares al servicio del Municipio
de El Marqués, Qro., para lo cual debe formularse una solicitud por escrito firmada por el
Titular de la Dependencia, Órgano o Unidad de la Administración Pública Municipal a la que
se encuentre adscrito el trabajador, en la que indique:
a). Datos del Empleado: Nombre y puesto del trabajador.
b). Datos del Vehículo: Número de placas, tipo, marca, cilindraje, capacidad del tanque
de combustible y tipo de combustible.
c). Bitácora mensual de actividades: Jornada, actividades por jornada, lugar de destinos
visitados y tiempo ocupado, la bitácora deberá ser avalada por el Titular de la
Dependencia, Órgano o Unidad de la Administración Pública Municipal
correspondiente.
III. Será responsabilidad del dueño del vehículo pagar las infracciones en que se incurran o los
daños que se generen;
IV. Se deberá canjear cada mes la tarjeta de combustible, entregando la anterior. En caso de
pérdida se hará acreedor a una multa económica de 2 salarios mínimos generales vigentes
en la zona;
V. Se deberá entregar la tarjeta de combustible al Coordinador cuando el vehículo este en
reparación; y
VI. Deberá tener -para la firma del contrato de comodato-, seguro de responsabilidad civil contra
terceros o con cobertura total por daños o robo.
ARTÍCULO 49. La Coordinación proporcionará combustible a los vehículos particulares, en los términos
que el presente Reglamento disponga y de acuerdo a la función que se desempeñe.
ARTÍCULO 50. La autorización de incremento de combustible será a cargo de la Coordinación, previa
solicitud por escrito debidamente justificada con bitácora de trabajo, del Titular de la Dependencia, Órgano o
Unidad Municipal a la que se encuentre adscrito el vehículo.
ARTÍCULO 51. El Municipio no proporcionará el combustible de las unidades cuyo empleado se
encuentre de vacaciones o permiso temporal con o sin goce de sueldo, según el registro de la Coordinación de
Recursos Humanos que esta envíe mensualmente a la Coordinación.
ARTÍCULO 52. El Municipio no se hará responsable en caso de accidente y/o robo total o parcial, de los
vehículos en comodato.
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 53. Las sanciones por responsabilidad administrativa y los procedimientos que de estas se
deriven por contravención al presente Reglamento, serán conforme a lo establecido por la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y aplicados por la Contraloría Municipal.

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