Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado 'Templo Parroquial de Cristo Resucitado'

Fecha de disposición20 Mayo 2013
Fecha de publicación20 Mayo 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "Templo Parroquial de Cristo Resucitado". DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO "TEMPLO PARROQUIAL DE CRISTO RESUCITADO"

Localizado en:

Domicilio: Calle Reforma Agraria No. 550

Colonia: Juan Sarabia

Municipio: San Luis Potosí

Estado de San Luis Potosí

ELISEO ROSALES ÁVALOS, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo Segundo Transitorio del Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del 2013, Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Templo Parroquial de Cristo Resucitado", ubicado en calle Reforma Agraria número 550, Colonia Juan Sarabia, Municipio de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí, con superficie de 1,713.63 m² y las siguientes colindancias: Al Norte, colinda en 31.14 mts. con calle Artículo 123; Al Sur, colinda en 40.15 mts. con calle Obrero Mundial; Al Este, colinda en 50.65 mts. con Propiedad Privada; y Al Oeste, colinda en 44.00 mts. con calle Reforma Agraria, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acreditando que dicho inmueble se encuentra abierto al culto público antes de enero del año de 1992, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio...

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