Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Templo Parroquial de Santa María de Guadalupe y Santuario del Niño de la Salud
Fecha de disposición | 25 Octubre 2012 |
Fecha de publicación | 25 Octubre 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | CUARTA. Poder Ejecutivo |
DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Templo Parroquial de Santa María de Guadalupe y Santuario del Niño de la Salud . DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACION DEL INMUEBLE DENOMINADO "TEMPLO PARROQUIAL DE SANTA MARIA DE GUADALUPE Y SANTUARIO DEL NIÑO DE LA SALUD".
Localizada en:
Domicilio: Atrás de la Plaza Principal S/N
Colonia: Atotonilco
Localidad: Atotonilco
Municipio: Ciudad Fernández
Estado de San Luis Potosí
AVELINO BRAVO CACHO, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
CONSIDERANDO
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Que el inmueble denominado "Templo Parroquial de Santa María de Guadalupe y Santuario del Niño de la Salud", ubicado atrás de la Plaza Principal sin número, Colonia Atotonilco, Localidad de Atotonilco, Municipio de Ciudad Fernández, Estado de San Luis Potosí, con superficie de 1,517.73 m² y las siguientes colindancias: Al Norte, colinda con Plaza Principal y callejón sin nombre en 71.68 metros; Al Sur, colinda con calle sin nombre y propiedad privada en 43.75 metros; Al Este, colinda con propiedad privada en 46.26 metros; y Al Oeste, colinda con propiedad privada en 41.60 metros, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acreditando que dicho inmueble se encuentra abierto al culto público antes de enero del año de 1992, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al...
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