Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Templo Parroquial de San Miguel Arcángel
Fecha de disposición | 23 Noviembre 2012 |
Fecha de publicación | 23 Noviembre 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Templo Parroquial de San Miguel Arcángel . DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACION DEL INMUEBLE DENOMINADO "TEMPLO PARROQUIAL DE SAN MIGUEL ARCANGEL".
Localizada en:
Domicilio: Hidalgo No. 5
Colonia: Mexquitic de Carmona
Municipio: Mexquitic de Carmona
Estado de San Luis Potosí
AVELINO BRAVO CACHO, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
CONSIDERANDO
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Que el inmueble denominado "Templo Parroquial de San Miguel Arcángel", ubicado en Hidalgo No. 5, Colonia Mexquitic de Carmona, Municipio Mexquitic de Carmona, Estado de San Luis Potosí, con superficie de 3,235.18 m² y las siguientes colindancias: Al Norte, colinda con calle Allende en 61.72 metros; Al Sur, colinda con calle Damián Carmona de 60.00 metros; Al Este, colinda con propiedad privada de 51.25 metros; y Al Oeste, colinda con Calle Hidalgo en 53.99 metros, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acreditando que dicho inmueble se encuentra abierto al culto público antes de enero del año de 1992, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública.
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Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley...
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