Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Templo de San Antonio de Padua

Fecha de disposición24 Octubre 2012
Fecha de publicación24 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Templo de San Antonio de Padua . DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACION DEL INMUEBLE DENOMINADO "TEMPLO DE SAN ANTONIO DE PADUA".

Localizada en:

Domicilio: Calle Lázaro Cárdenas S/N

Colonia: San Antonio

Municipio: Soledad de Graciano Sánchez

Estado de San Luis Potosí

AVELINO BRAVO CACHO, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Templo de San Antonio de Padua", localizado en Calle Lázaro Cárdenas sin número, colonia San Antonio, Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, Estado de San Luis Potosí, con superficie de 857.4679 m² y las siguientes colindancias: Al Norte, en 27.70 metros con Escuela Rafael Ramírez; Al Sur, en 36.50 metros con Escuela Rafael Ramírez; Al Oriente, en dos secciones de 27.10 metros y 18.44 metros con calle Lázaro Cárdenas; Al Poniente, en dos secciones de 19.22 metros y 23.45 metros con Escuela Rafal Ramírez, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acreditando que dicho inmueble se encuentra abierto al culto público antes de enero del año de 1992, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública.

  2. Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR