Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Capilla de la Santa Cruz

Fecha de disposición18 Octubre 2012
Fecha de publicación18 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Capilla de la Santa Cruz . DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACION DEL INMUEBLE DENOMINADO "CAPILLA DE LA SANTA CRUZ".

Localizada en:

Domicilio: Calle Hidalgo No. 1

Colonia: Ranchito de los Guzmán

Municipio: Armadillo de los Infante

Estado de San Luis Potosí

AVELINO BRAVO CACHO, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Capilla de la Santa Cruz", localizado en Calle Hidalgo No. 1, Colonia Ranchito de los Guzmán, Municipio Armadillo de los Infante, Estado de San Luis Potosí, con superficie de 2,287.85 m² y las siguientes colindancias: Al Norte, colinda con jardín en una sección de 14.6 metros; Al Sur, colinda con carretera Armadillo Ventura en dos secciones de 27.87 metros y 8.00 metros; Al Este, colinda con Carretera Armadillo Ventura en dos secciones de 10.39 metros y 75.35 metros; y Al Oeste, colinda con Calle Hidalgo en una sección de 50.30 metros y con Kiosko en tres secciones de 48.21 metros, 1.01 metros y 17.66 metros, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acreditando que dicho inmueble se encuentra abierto al culto público antes de enero del año de 1992, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR