Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Capilla de la Virgen de Guadalupe en Angostura

Fecha de disposición05 Octubre 2012
Fecha de publicación05 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Capilla de la Virgen de Guadalupe en Angostura . DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACION DEL INMUEBLE DENOMINADO "CAPILLA DE LA VIRGEN DE GUADALUPE EN ANGOSTURA"

Localizada en:

Domicilio: Calle Miguel Hidalgo S/N

Colonia: Localidad Angostura

Municipio: Rioverde

Estado de San Luis Potosí

AVELINO BRAVO CACHO, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Capilla de la Virgen den Guadalupe en Angostura", localizado en Calle Miguel Hidalgo S/N, Localidad Angostura, Municipio de Rioverde, San Luis Potosí, con superficie de 791.25 m² y las siguientes colindancias: Al Norte, colinda con Calle Morelos en 20.9 metros; Al Sur, Colinda con Calle Miguel Hidalgo en 22.54 metros; Al Este, Colinda con Clínica Comunitaria en 38.2 metros; y Al Oeste, colinda con Calle Guerrero en 34.43 metros, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acreditando que dicho inmueble se encuentra abierto al culto público antes de enero del año de 1992, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública.

  2. Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR