Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Capilla de Nuestra Señora de Guadalupe , localizado en Camino a Agua Blanca sin número, colonia Agua Blanca, Municipio de Villa de Zaragoza, San Luis Potosí
Fecha de disposición | 24 Octubre 2012 |
Fecha de publicación | 24 Octubre 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Capilla de Nuestra Señora de Guadalupe , localizado en Camino a Agua Blanca sin número, colonia Agua Blanca, Municipio de Villa de Zaragoza, San Luis Potosí. DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACION DEL INMUEBLE DENOMINADO "CAPILLA DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE".
Localizada en:
Domicilio: Camino a Agua Blanca S/N
Colonia: Agua Blanca
Municipio: Villa de Zaragoza
Estado de San Luis Potosí
AVELINO BRAVO CACHO, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
CONSIDERANDO
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Que el inmueble denominado "Capilla de Nuestra Señora de Guadalupe", ubicado en Camino a Agua Blanca sin número, Colonia Agua Blanca, Municipio de Villa de Zaragoza, Estado de San Luis Potosí, con superficie de 12,800.00 m² y las siguientes colindancias: Al Norte, colinda con propiedad comunal en una sección de 160.00 metros; Al Sur, colinda con propiedad comunal en una sección de 160.00 metros; Al Este, colinda con propiedad comunal en una sección de 80.00 metros; y Al Oeste, colinda con propiedad comunal en una sección de 80.00 metros, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acreditando que dicho inmueble se encuentra abierto al culto público antes de enero del año de 1992, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y...
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