Formalidad que se debe observar, consistente en que para el caso de que se deje citatorio, se señale en el mismo que la cita es para la entrega de la orden de visita domiciliaria

AutorJaime Romo García
Páginas92-93

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Es muy importante denotar que en el citatorio de referencia se deberá especificar que la cita es para llevar a cabo una visita domiciliaria, (ver artículo 44, fracción II, del Código de referencia), en el entendido de que de no atender el citatorio, la visita se entenderá con la persona que en ese momento se encuentre en el lugar visitado, y aquí abrimos un paréntesis para decir, que con esta obligada instrumentación se pierde el factor sorpresa que debiera caracterizar a este tipo de diligencias para conocer la situación fiscal real del visitado, sugiriéndose de nuestra parte que

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se modifique esta regulación para que al igual que se autoriza en tratándose de la comprobación de la...

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