Reglas de Operación del Programa Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales (IFR s

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

REGLAS de Operación del Programa Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales (IFR s).

Al margen un logotipo, que dice: Financiera Rural.

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA INTEGRAL DE FORMACION, CAPACITACION Y CONSULTORIA PARA PRODUCTORES E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES (IFR s).

  1. Introducción

    La Financiera Rural es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido conforme a su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2002. A partir de su creación y con base en la Misión que la define, la Financiera Rural (FR) se constituye como un organismo que contribuye en la Política de Financiamiento para el Desarrollo Rural Sustentable, la cual contempla el establecimiento de un sistema financiero múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes. Significa así, un importante instrumento del Gobierno Federal, dirigido fundamentalmente al financiamiento de los productores rurales con ingresos medios y bajos y a promover la constitución, desarrollo, fortalecimiento y mejor organización de Intermediarios Financieros Rurales. Para tal efecto, ha generado programas y productos crediticios que consideran tanto las necesidades del medio rural, como la viabilidad de los proyectos productivos y la sustentabilidad de su patrimonio buscando ofrecer soluciones con valor agregado.

    En este contexto, como instrumentos organizativos vinculados a la estrategia del Estado para dar vigencia al desarrollo rural sustentable, la FR mantiene como componente de su misión y de su estrategia de impulso al desarrollo rural, a la capacitación, asesoría y consultoría a los productores rurales que les permita mayor eficiencia en sus actividades y el mejor uso de los recursos crediticios, así como promover la constitución, operación y fortalecimiento de Intermediarios Financieros Rurales (IFR s).

    Para dar cumplimiento a estos propósitos, la Financiera Rural, conforme lo establecen el segundo párrafo del artículo 2o. y las fracciones XVI y XVII del artículo 7o. de su Ley Orgánica, ha considerado necesario establecer las presentes Reglas de Operación del Programa Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales, las cuales modifican las Reglas de Operación para los Programas de Apoyo a Actividades de Capacitación y Asesoría a los Productores para la Mejor Utilización de sus Recursos Crediticios, así como a los que decidan Constituirse como Intermediarios Financieros Rurales , publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 8 de agosto de 2003. El nuevo Programa está dirigido a los productores e intermediarios financieros rurales que estén vinculados con la FR mediante contratos crediticios o convenios para la prestación de los servicios previstos en el Programa. Las presentes Reglas tienen como objetivo, establecer el destino y la forma en que se canalizarán los recursos de este Programa, en cumplimiento con la Ley Orgánica de la Financiera Rural y en los Lineamientos respectivos.

    Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

    Consejo: al H. Consejo Directivo de la Financiera Rural.

    Comité de Capacitación y Asesoría (Comité): al Comité de Capacitación y Asesoría a Productores e Intermediarios Financieros Rurales.

    Intermediario Financiero Rural: a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras Populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a las Uniones de Crédito y Almacenes Generales de Depósito a que se refiere la Ley en la materia; así como aquellos que autorice el Consejo y coadyuven al cumplimiento del objeto de la Financiera.

    Reglas: a las presentes Reglas de Operación.

    Ambito Rural: comprende todas las actividades económicas del sector primario y cualquier otra actividad económica en aquellos centros de población que cuenten con menos de 50,000 habitantes.

    Productor o productores: a las personas físicas o morales incluyendo aquellas comprendidas en las Leyes Agrarias y de Aguas Nacionales que se dediquen a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o a cualquier otra actividad económica vinculada al ámbito rural.

    Programa: el Programa Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales , que es materia de las presentes Reglas.

    Empresa rural: la persona física o moral que se dedica a la producción de bienes o servicios en el sector primario o en cualquier otra rama económica en el ámbito rural, independientemente de la escala en que lo realiza.

    Formación: es el proceso mediante el cual se realiza el desarrollo de los conocimientos y competencias de los capacitadores, asesores y consultores, para que sus servicios se apeguen a los estándares de calidad definidos en el Programa.

    Servicios de capacitación: los servicios prestados por profesionales calificados que están destinados al desarrollo de las competencias laborales requeridas para las empresas rurales o los Intermediarios Financieros Rurales que operen con la FR o estén en proceso de constitución.

    Servicios de asesoría: los servicios prestados por profesionales calificados que están destinados al desarrollo de soluciones tecnológicas, incluyendo tecnologías productivas, administrativas, financieras, contables, comerciales y otras que sean necesarias para los servicios, productos, procesos y sistemas de gestión empresarial de las empresas rurales.

    Servicios de consultoría: los servicios prestados por profesionales calificados que están destinados al desarrollo de soluciones tecnológicas productivas, administrativas, financieras, contables, comerciales y otras que sean necesarias para los servicios, productos, procesos, y sistemas de gestión de los Intermediarios Financieros Rurales que operen con la FR o los que estén en proceso de constitución.

    Dirección: La Dirección General Adjunta de Promoción.

  2. Objetivos

    2.1. General

    Apoyar con servicios de formación, capacitación, asesoría y consultoría a los productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios, mediante la generación, incubación y fortalecimiento de sus proyectos productivos y empresas rurales; a las personas físicas y morales interesadas en constituirse como Intermediarios Financieros Rurales, a fin de facilitar la creación, incubación, pre-operación y fortalecimiento de estas sociedades; y a los prestadores de servicios profesionales para fortalecer la calidad y resultados de sus servicios.

    2.2. Específicos

    1) Desarrollar las competencias de los productores para el diseño, incubación y fortalecimiento de empresas rurales, para el mejor uso y aprovechamiento de sus recursos crediticios..

    2) Coadyuvar al desarrollo de las tecnologías de proceso y gestión de las empresas rurales para fortalecerlas y asegurar el mejor uso y aprovechamiento de sus recursos crediticios.

    3) Desarrollar las competencias de las personas físicas y morales interesadas en constituirse como Intermediarios Financieros Rurales para facilitar el diseño, incubación y fortalecimiento de estas sociedades.

    4) Desarrollar las tecnologías de proceso y sistemas de gestión de los Intermediarios Financieros Rurales que faciliten su pre-operación y fortalecimiento.

    5) Coadyuvar con la mejora de la calidad de los servicios de capacitación, asesoría y consultoría brindados a los productores e IFR s que operen con la FR, mediante la inscripción, acreditación, formación, evaluación y certificación de los prestadores de servicios.

    6) Contribuir a la integración gradual de Centros de Desarrollos de Competencias y Soluciones Tecnológicas en los ámbitos rural y local al servicio de las empresas rurales e IFR s.

  3. Lineamientos

    3.1. Cobertura del programa

    El Programa tendrá cobertura nacional.

    3.2. Población objetivo

    Son sujetos de recibir los apoyos y servicios de capacitación, asesoría y consultoría promovidos por la Financiera Rural los productores de ingresos bajos y medios que cumplan alguna de las siguientes características:

    1. Personas físicas y morales que hayan recibido crédito directo de la FR.

    2. Personas físicas y morales que hayan recibido crédito de algún Intermediario Financiero Rural que realice operaciones crediticias con la FR.

    3. Personas físicas y morales cuyo crédito otorgado por alguno de los bancos integrantes del Sistema BANRURAL haya sido transferido a la FR y continúe vigente.

    4. Personas físicas designadas por los grupos y organizaciones de productores que hayan firmado con la FR un convenio de colaboración para tal efecto, en los términos y políticas aprobados por el Consejo Directivo.

    5. Personas físicas y morales con viabilidad de accesar a los servicios crediticios de la FR y que hayan firmado un convenio de concertación para tal efecto, en los términos aprobados por el Comité de Capacitación y Asesoría.

    6. Personas físicas y morales que estén interesadas en constituirse como Intermediarios Financieros Rurales y que hayan firmado con la FR un convenio de concertación para tal efecto, en los términos aprobados por el Comité de Capacitación y Asesoría.

    7. Los Intermediarios Financieros Rurales que operen con la FR, incluyendo sus directivos, ejecutivos, empleados y socios, y que hayan firmado un convenio de concertación para tal efecto, en los términos aprobados por el Comité de Capacitación y Asesoría.

    8. Los prestadores de servicios de capacitación, asesoría y consultoría autorizados por la Financiera Rural, así como aquellos que celebren convenio para tal efecto con esta Institución en los términos aprobados por el Comité de Capacitación y Asesoría.

    3.3. Beneficiarios

    3.3.1. Requisitos

    Para acceder a los servicios del Programa, los productores, las organizaciones de productores, así como los grupos interesados en constituirse como Intermediarios Financieros Rurales, deberán presentar a la FR la Solicitud...

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