LEY PARA FOMENTAR LA DONACION ALTRUISTA DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD DEL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

LEY PARA FOMENTAR LA DONACIÓN ALTRUISTA

DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD

Capítulo I

Del Objeto

Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son del orden público e interés social, y tienen por objeto:

  1. Promover acciones altruistas tendientes a coadyuvar en la satisfacción de las necesidades básicas de los individuos que no cuentan con los medios mínimos para atender sus requerimientos elementales de subsistencia;

  2. Ordenar acciones de carácter público para promover las donaciones altruistas de artículos de primera necesidad, y

  3. Generar bases de colaboración entre las diferentes instancias del Gobierno

Estatal, el sector privado y la sociedad civil organizada, para abatir las necesidades de artículos de primera necesidad entre los sectores más desprotegidos de la población del Estado.

Artículo 2.- En el Estado está prohibido el desperdicio de los artículos de primera necesidad, cuando éstos sean susceptibles de donación para su aprovechamiento altruista por alguna institución de beneficencia pública o privada reconocida por las autoridades competentes.

El Estado alentará, a través de programas y políticas públicas, la donación altruista de artículos de primera necesidad.

Miércoles 13 de Octubre de 2010 Periódico Oficial 3

Capítulo II Artículo 3

Prevenciones Generales

Artículo 3 Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
  1. DIF.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit;

  2. Instituciones.- Las instituciones privadas de asistencia social con reconocimiento oficial en el Estado de Nayarit;

  3. Donante.- Persona física o moral que transmite a título gratuito a las instituciones, artículos de primera necesidad susceptibles de aprovechamiento altruista;

  4. Donatario.- Institución que recibe del donante, o a través del DIF, artículos de primera necesidad para su distribución a los beneficiarios;

  5. Donación altruista.- Acción voluntaria consistente en la entrega gratuita de artículos de primera necesidad con objeto de mejorar la situación social de los individuos mediante la promoción de su desarrollo y bienestar;

  6. Beneficiario.- Persona cuyos recursos económicos no le permiten obtener total o parcialmente los artículos de primera necesidad que requiere para subsistir, y

  7. para satisfacer sus requerimientos primarios como son alimentación, salud, vestido y habitación.

Capítulo III Artículo 4

Del Registro

Artículo 4 El registro de Instituciones corresponderá realizarlo al DIF.

Las organizaciones no gubernamentales que obtengan el reconocimiento oficial como institución quedarán inscritas en dicho registro.

Para solicitar la inscripción en el registro a que se refiere el párrafo primero se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.

Constituir una Institución de conformidad a las leyes aplicables;

II.

Establecer en sus Estatutos que sus directivos no percibirán retribución por el desempeño de sus cargos, ni existirá entre sus miembros o asociados participación o reparto de utilidades, y

III.

Determinar que en caso de liquidación, su patrimonio pasará a formar parte de otra institución similar, o en su defecto, del DIF.

Capítulo IV Artículo 8

De los Donantes, Donatarios y Beneficiarios

Artículo 5.- El donante está obligado a verificar que los artículos de primera necesidad objeto de la donación a las Instituciones se encuentren en estado de buen uso.

Los donantes de alimentos enlatados o empaquetados y medicinas, pueden suprimir la marca de los productos que donen cuando así lo estimen conveniente...

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