Respuesta a los comentarios realizados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-081-FITO-2001, Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos, publicado el 30 de agosto de 2001
Fecha de disposición | 30 Agosto 2001 |
Fecha de publicación | 23 Julio 2002 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
RESPUESTA a los comentarios realizados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-081-FITO-2001, Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos, publicado el 30 de agosto de 2001.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción I, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., 6o., 7o. fracciones XIII, XIX y XXI, 19 fracciones I incisos e) y II de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, así como en el artículo 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta Dependencia, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-081-FITO-2001, Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas no reguladas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos, publicado para comentarios, el 30 de agosto de 2001, en el Diario Oficial de la Federación.
PROMOVENTE | RESPUESTA |
Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. Dirección de Cordones Cuarentenarios Fitozoosanitarios | Punto Prefacio. Eliminar el texto SAGARPA en el Estado de Tabasco. Procede su comentario; sin embargo, en la versión final este apartado será sustituido por los considerandos. |
Punto 2. Referencias. Incluir la palabra Ley en la referencia Reglamento de la Federal, procede su comentario para quedar como sigue: 2.- Referencias. ...... Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización ..... | |
Punto 3.7 Broca del café: Procede parcialmente su comentario de adecuar la definición para que se acote al fruto del café, quedando de acuerdo a la respuesta dada al CONACOFI; | |
Punto 3.10 Foco de infestación: Procede su comentario de modificar la definición de tal forma que se puedan regular lugares donde existan condiciones favorables para focos de infestación, para quedar como sigue: Foco de infestación: Area, unidad o espacio con presencia de plagas o condiciones favorables para las mismas que representan un riesgo para la agricultura en los procesos de producción y comercialización; | |
Punto 4.2.2.1. Procede su comentario de modificar la redacción para dejar claro que la Secretaría es quien coordina las acciones realizadas por los Organismos Auxiliares, quedando como sigue: 4.2.1.2 Los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal coordinados por la Secretaría, son responsables de realizar acciones de vigilancia fitosanitaria, mediante actividades de muestreo, detección, diagnóstico y capacitación a fin de prevenir focos de infestación. | |
Punto 4.2.3.1 Procede su comentario de aclarar cuáles focos de infestación compete exclusivamente a la Secretaría y en cuáles puede apoyarse en los Organismos Auxiliares, quedando como sigue: 4.2.2.1 Los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal bajo la coordinación de la Secretaría serán los responsables de determinar los focos de infestación con base en los siguientes criterios: Superficie cultivada con especies susceptibles, importancia económica por empleos generados, productores en riesgo y efectos en la comercialización. | |
Punto 4. Procede parcialmente su comentario de agregar De la eliminación de focos de infestación, quedando como sigue: 4.2.2.3. La Secretaría determinará los casos en que sea necesario realizar la eliminación de residuos de cosecha, por ser considerados focos de infestación, así como el periodo de realizarla. | |
Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta Ing. José M. Gutiérrez Ruelas | Punto. Título. Procede su |
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