Respuesta a los comentarios realizados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-081-FITO-2001, Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos, publicado el 30 de agosto de 2001

Fecha de disposición30 Agosto 2001
Fecha de publicación23 Julio 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios realizados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-081-FITO-2001, Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos, publicado el 30 de agosto de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción I, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., 6o., 7o. fracciones XIII, XIX y XXI, 19 fracciones I incisos e) y II de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, así como en el artículo 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta Dependencia, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-081-FITO-2001, Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas no reguladas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos, publicado para comentarios, el 30 de agosto de 2001, en el Diario Oficial de la Federación.

PROMOVENTE RESPUESTA
Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. Dirección de Cordones Cuarentenarios Fitozoosanitarios Punto Prefacio. Eliminar el texto SAGARPA en el Estado de Tabasco. Procede su comentario; sin embargo, en la versión final este apartado será sustituido por los considerandos.
Punto 2. Referencias. Incluir la palabra Ley en la referencia Reglamento de la Federal, procede su comentario para quedar como sigue: 2.- Referencias. ...... Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización .....
Punto 3.7 Broca del café: Procede parcialmente su comentario de adecuar la definición para que se acote al fruto del café, quedando de acuerdo a la respuesta dada al CONACOFI;
Punto 3.10 Foco de infestación: Procede su comentario de modificar la definición de tal forma que se puedan regular lugares donde existan condiciones favorables para focos de infestación, para quedar como sigue: Foco de infestación: Area, unidad o espacio con presencia de plagas o condiciones favorables para las mismas que representan un riesgo para la agricultura en los procesos de producción y comercialización;
Punto 4.2.2.1. Procede su comentario de modificar la redacción para dejar claro que la Secretaría es quien coordina las acciones realizadas por los Organismos Auxiliares, quedando como sigue: 4.2.1.2 Los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal coordinados por la Secretaría, son responsables de realizar acciones de vigilancia fitosanitaria, mediante actividades de muestreo, detección, diagnóstico y capacitación a fin de prevenir focos de infestación.
Punto 4.2.3.1 Procede su comentario de aclarar cuáles focos de infestación compete exclusivamente a la Secretaría y en cuáles puede apoyarse en los Organismos Auxiliares, quedando como sigue: 4.2.2.1 Los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal bajo la coordinación de la Secretaría serán los responsables de determinar los focos de infestación con base en los siguientes criterios: Superficie cultivada con especies susceptibles, importancia económica por empleos generados, productores en riesgo y efectos en la comercialización.
Punto 4. Procede parcialmente su comentario de agregar De la eliminación de focos de infestación, quedando como sigue: 4.2.2.3. La Secretaría determinará los casos en que sea necesario realizar la eliminación de residuos de cosecha, por ser considerados focos de infestación, así como el periodo de realizarla.
Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta Ing. José M. Gutiérrez Ruelas Punto. Título. Procede su
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