Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-ENER/SCFI-2012, Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba

Fecha de disposición18 Diciembre 2012
Fecha de publicación18 Diciembre 2012
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-017-ENER/SCFI-2012, EFICIENCIA ENERGETICA Y REQUISITOS DE SEGURIDAD DE LAMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS AUTOBALASTRADAS. LIMITES Y METODOS DE PRUEBA.

CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio y EMILIANO PEDRAZA HINOJOSA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos y, con fundamento en los artículos 33 fracción X, 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracción VII, 10, 11 fracciones IV y V, y quinto transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 1, 38 fracciones II, III y IV, 40 fracciones I, X y XII, 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción IV, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 21 fracciones I, IX y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publican las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana conjunta PROY-NOM-017-ENER/SCFI-2012, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2012.

PROMOVENTE RESPUESTA
Tecno Lite Fecha de recepción:27/08/2012 Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a todas las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas sin envolvente, con envolvente y con reflector integrado, con cualquier tipo de base, en tensiones eléctricas de alimentación de 100 V a 277 V c. a. y 50 Hz o 60 Hz, que se fabriquen, importen o comercialicen en el territorio nacional. La pregunta es en cualquier tipo de base??? Las bases q se manejan en el apéndice B son solo tipo Edison. cualquier tipo de base se refiere (G9, Gx53, Rx7S etc) Aclarar este punto Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que procede parcialmente. El campo de aplicación del proyecto de norma, es claro e indica que aplica a todas las LFCA con cualquier tipo de base. Sin embargo el Grupo de Trabajo, durante las reuniones de respuesta a comentarios de este proyecto de norma, decidió eliminar el apéndice B que se refiere al "Método de prueba para determinar el incremento de temperatura de la base de la lámpara", el cual se había propuesto en lugar del "Método de temperatura máxima", que está incluido en la NOM-017-ENER/SCFI-2008 vigente. Lo anterior se decidió debido a que el "método de temperatura máxima" da mayor certeza y cumple con el objetivo de asegurar que la lámpara no cause algún daño al usuario, ya que dicha especificación y método de prueba son más estrictos que los incluidos en el proyecto de norma. Por otro lado, es importante mencionar que a la fecha el método de prueba de temperatura máxima que está vigente se ha implementado de manera satisfactoria por todos los laboratorios acreditados y aprobados. No obstante lo anterior y con el objeto de dar mayor claridad se harán algunas precisiones en la Tabla 3 y en los incisos 12.5.1.1, 12.5.1.2 y 12.5.2.

En la Tabla 3, se modificará el texto siguiente: Donde dice: 1. Cualquier superficie polimérica exterior A A que diga: 1. Clase térmica del material de la superficie exterior del balastro. c Además se agrega el siguiente texto: c El solicitante debe declarar la clase térmica, de acuerdo a lo establecido en los subincisos 12.5.1.1., 12.5.1.2., 12.5.2., según sea el caso. Al final del inciso 12.5.1.1 y 12.5.1.2 , se agregará el texto siguiente: · Carta declaración bajo protesta de decir verdad por medio de la cual el solicitante manifestará la clase térmica del material de la superficie exterior del balastro. Al final del párrafo 12.5.2 se agregó el siguiente texto: "así como, la clase térmica del material de la superficie exterior del balastro".
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios Fecha de recepción: 26/09/2012 Dice: Contenido 5.2. Tipo de envolvente 10.1. En la cubierta Debe decir: Contenido 5.2. Por su construcción 10.1. En el cuerpo del producto Justificación: Homologar los términos en todo el documento Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que procede. Se harán las modificaciones sugeridas para homologar el texto de la norma.
Dice: 6.2.6 Circuitos de atenuación Una LFCA que no se destina para utilizarse en circuitos de atenuación debe marcarse conforme a 10.1.2 y someterse a la prueba anormal que se especifica en 8.3.7.2. La estopa que se emplea en la prueba no debe arder, encenderse, o carbonizarse. No debe existir ningún daño a la cubierta que permita el contacto entre las partes vivas con la sonda de prueba articulada de la figura 2. Debe cumplir con la prueba de aguante del dieléctrico a la tensión. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que procede. Se harán las modificaciones sugeridas para referenciar las figuras adecuadamente en todo el texto de la norma.

Debe decir: 6.2.6 Circuitos de atenuación Una LFCA que no se destina para utilizarse en circuitos de atenuación debe marcarse conforme a 10.1.2 y someterse a la prueba anormal que se especifica en 8.3.7.2. La estopa que se emplea en la prueba no debe arder, encenderse, o carbonizarse. No debe existir ningún daño a la cubierta que permita el contacto entre las partes vivas con la sonda de prueba articulada de la figura 1. Debe cumplir con la prueba de aguante del dieléctrico a la tensión. Justificación: Corregir en todo el cuerpo de la norma donde se refiere a la sonda de prueba articulada.
Dice: 8.3.7.4. Alimentación con atenuador ajustable Una fuente de alimentación como se especifica en 8.3.7.1.1, debe operarse con un atenuador ajustable eléctricamente conectado en serie. El atenuador debe ser un tipo de corte fase ajustable que no contenga algún componente en sus circuitos de salida para suavizar la forma de onda y debe producir una forma de onda de salida con un ángulo de conducción variable similar al que se representa en la figura 3. El atenuador debe ajustarse para causar el máximo calentamiento del espécimen de prueba. Debe decir: 8.3.7.4. Alimentación con atenuador ajustable Una fuente de alimentación como se especifica en 8.3.7.1.1, debe operarse con un atenuador ajustable eléctricamente conectado en serie. El atenuador debe ser un tipo de corte fase ajustable que no contenga algún componente en sus circuitos de salida para suavizar la forma de onda y debe producir una forma de onda de salida con un ángulo de conducción variable similar al que se representa en la figura 2. El atenuador debe ajustarse para causar el máximo calentamiento del espécimen de prueba. Justificación: Corregir en todo el documento de la norma donde se refiera al atenuador Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que procede. Se harán las modificaciones sugeridas para referenciar las figuras adecuadamente en todo el texto de la norma.
Dice: 12.5.3. Muestreo 12.5.3.1. Para efectos de muestreo, éste debe de sujetarse a lo dispuesto en la Tabla 6, seleccionando, del universo de modelos que se tenga por agrupación de familia dentro de la muestra a ser evaluada, los especímenes del modelo de menor potencia eléctrica y mayor temperatura de color correlacionada para la prueba de eficacia luminosa y los especímenes del modelo de mayor potencia eléctrica para la prueba de seguridad. Justificación: Corregir el numeral de las tablas, ya que en el mismo documento existe otra tabla 6 para las tensiones de prueba Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que procede. Se harán las modificaciones sugeridas para numerar adecuadamente todas las tablas del documento.

Pruebas Especializadas Sigma, S.A de C.V Fecha de recepción:06/10/2012 Dice: 2. Campo de aplicación
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