Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río Bravo 1, Río Bravo 2, en la Subregión Hidrológica Seis Tributarios, integrada por las cuencas hidrológicas Río Florido 1, Río Florido 2, Río Florido 3, Río Parral, Río Balleza, Río Conchos 1, Río San Pedro, Río Conchos 2, Río Chuviscar, Río Conchos 3, Río Conchos 4, Arroyo de las Vacas, Río San Diego, Río San Rodrigo, Río Escondido, Río Sabinas, Río Nadadores y Río Salado, en la Subregión Hidrológica Medio Bravo, integrada por las cuencas hidrológicas Río Bravo 3, Río Bravo 4, Río Bravo 5, Río Bravo 6, Río Bravo 7, Río Bravo 8, Río Bravo 9, Río Bravo 10 y Río Bravo 11 y en las cuencas hidrológicas Río Álamo, Río Salinas, Río Pesquería, Río San Juan 1, Río San Juan 2, Río San Juan 3, Río Bravo 12 y Río Bravo 13, mismas que forman parte de la Región Hidrológica número 24 Bravo-Conchos

Fecha de disposición29 Agosto 2013
Fecha de publicación29 Agosto 2013
MateriaDerecho Procesal
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos de la Ley de Aguas Nacionales; 23 fracción II y 37 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido el día 22 de septiembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río Bravo 1, Río Bravo 2, en la subregión hidrológica Seis Tributarios, integrada por las cuencas del Río Florido 1, Río Florido 2, Río Florido 3, Río Parral, Río Balleza, Río Conchos 1, Río San Pedro, Río Conchos 2, Río Chuviscar, Río Conchos 3, Río Conchos 4, Arroyo de las Vacas, Río San Diego, Río San Rodrigo, Río Escondido, Río Sabinas, Río Nadadores y Río Salado, en la subregión hidrológica Medio Río Bravo, integrada por las cuencas hidrológicas Río Bravo 3, Río Bravo 4, Río Bravo 5, Río Bravo 6, Río Bravo 7, Río Bravo 8, Río Bravo 9, Río Bravo 10 y Río Bravo 11 y en las cuencas hidrológicas Río Álamo, Río Salinas, Río Pesquería, Río San Juan 1, Río San Juan 2, Río San Juan 3, Río Bravo 12 y Río Bravo 13, mismos que forman parte de la región hidrológica número 24 denominada Bravo-Conchos";

Que, asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad media anual del agua deberá revisarse por la Comisión Nacional del Agua al menos cada tres años; por lo que, en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las cuencas hidrológicas Río Bravo 1, Río Bravo 2, en la subregión hidrológica Seis Tributarios, integrada por las cuencas hidrológicas Río Florido 1, Río Florido 2, Río Florido 3, Río Parral, Río Balleza, Río Conchos 1, Río San Pedro, Río Conchos 2, Río Chuviscar, Río Conchos 3, Río Conchos 4, Arroyo de las Vacas, Río San Diego, Río San Rodrigo, Río Escondido, Río Sabinas, Río Nadadores y Río Salado, en la subregión hidrológica Medio Bravo, integrada por las cuencas hidrológicas Río Bravo 3, Río Bravo 4, Río Bravo 5, Río Bravo 6, Río Bravo 7, Río Bravo 8, Río Bravo 9, Río Bravo 10 y Río Bravo 11 y en las cuencas hidrológicas Río Álamo, Río Salinas, Río Pesquería, Río San Juan 1, Río San Juan 2, Río San Juan 3, Río Bravo 12 y Río Bravo 13, mismas que forman parte de la región hidrológica número 24 Bravo-Conchos;

Que el 2 de febrero de 1907, se publicó en el Diario Oficial, el "Decreto aprobando la Convención celebrada entre los Estados Unidos de México y los de América, para la equitativa distribución de las aguas del Río Grande", firmada el 21 de mayo de 1906, que estableció que los Estados Unidos de América entregarían a México un total de 60,000 acres pies de agua anualmente, en el lecho del Río Grande;

Que el 28 de agosto de 1931, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que establece veda sobre concesión de aguas del río Conchos o San Fernando, en los Estados de Nuevo León y Tamaulipas", expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento, abarcando toda la cuenca tributaria del Río Conchos o San Fernando dentro de los Estados de Nuevo León y Tamaulipas, desde sus orígenes hasta antes de la confluencia del Río San Lorenzo;

Que el 28 de agosto de 1931, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que establece veda sobre concesión de aguas del río Conchos y sus afluentes, en el Estado de Chihuahua", expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento, abarcando toda la cuenca tributaria del Río Conchos, dentro del Estado de Chihuahua;

Que el 2 de septiembre de 1931, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que suspende la tramitación de solicitudes para aprovechar aguas del río Salado, en los Estados de Coahuila y Nuevo León", expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento, en el que se determinó suspender en absoluto el otorgamiento de las concesiones cuyas solicitudes se encontrasen en trámite y fueran concernientes al aprovechamiento de las aguas del sistema hidrográfico del Río Salado, dentro de los estados de Coahuila y Nuevo León; así como negar de plano la admisión a trámite de las solicitudes que en lo sucesivo se presentaren en el mismo sentido;

Que el 11 de septiembre de 1931, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que establece veda sobre concesión de aguas de los ríos San Diego y San Rodrigo, en el Estado de Coahuila", expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento, abarcando toda la cuenca tributaria de los ríos San Diego y San Rodrigo, dentro del Estado de Coahuila, desde sus orígenes hasta sus desembocaduras en el Río Bravo;

Que el 25 de enero de 1934, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "REGLAMENTO Provisional para el servicio de colonización del Sistema Nacional de Riego Número 9, en el Valle de Juárez, Chih.", expedido por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se señaló que el Sistema Nacional de Riego Número 9, está formado por todas las tierras del Valle de Juárez, dominadas por canales derivados del Río Bravo del Norte, dentro del mismo Valle de Juárez, con excepción de los fundos legales de los pueblos que se encontraban enclavados en esas tierras;

Que el 29 de abril de 1939, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que autoriza la inmediata aplicación de la Ley de Irrigación en los terrenos que comprenderá el Distrito de Riego El Azúcar', dentro de los Municipios de Reynosa y Camargo, Tamps.", expedido por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se autorizó a la entonces Comisión Nacional de Irrigación proceder a la aplicación de la Ley de Irrigación en los terrenos que comprenderían el Distrito de Riego "El Azúcar", dentro de los municipios de Camargo y Reynosa;

Que el 27 de junio de 1942, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que constituye el Distrito de Riego del Bajo Río Bravo, Tamps.", expedido por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en el que quedó constituido el Distrito Nacional de Riego del Bajo Río Bravo en el Estado de Tamaulipas;

Que el 12 de abril de 1943, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el cual se fijan los linderos del Distrito de Riego Delicias, en el Estado de Chihuahua", expedido por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se limitaron los linderos del Distrito de Riego Delicias;

Que el 16 de mayo de 1945, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO que autoriza la expropiación de terrenos comprendidos en el Distrito de Riego Don Martín, Estados de Nuevo León y Coahuila", expedido por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se estableció la expropiación de todos los terrenos comprendidos dentro de los límites del Distrito de Riego Don Martín, Nuevo León y Coahuila, especificados en los planos oficiales relativos;

Que el 15 de septiembre de 1945, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que constituye el Distrito Nacional de Riego Las Lajas, en el Estado de Nuevo León", expedido por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en el que quedó constituido el Distrito Nacional de Riego Las Lajas, en el Estado de Nuevo León;

Que el 30 de marzo de 1946 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "TRATADO sobre distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América", celebrado 3 de febrero de 1944, en el que se efectuó la asignación de aguas del Río Bravo (Grande) entre Fort Quitman, Texas y el Golfo de México;

Que el 29 de abril de 1952, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO que establece el Distrito de Riego del Río Florido, Chih.", expedido por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se estableció el Distrito de Riego del Río Florido, en el Estado de Chihuahua;

Que el 2 de julio de 1952, se publicó en el Diario Oficial de la...

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