Flexibilizan comprobantes fiscales

AutorVíctor Fuentes

Los comprobantes fiscales emitidos por establecimientos no autorizados pueden tener efectos ante el SAT para deducciones o acreditamientos, siempre y cuando se pueda verificar la validez de la operación.

Lo anterior lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, al aclarar una contradicción entre tribunales federales.

"Si se trata de vicios provenientes del tercero emisor, la eficacia del comprobante quedará sujeta a la fiscalización que lleve a cabo la autoridad hacendaria y el contribuyente, en todo caso, podrá acreditar la operación de que se trate a través de los medios de convicción que tenga", dijo la Sala, en jurisprudencia que será obligatoria para todos los tribunales.

El Código Fiscal señala los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales, y la obligación de los contribuyentes que los reciban para cerciorarse de que contienen los datos de la operación.

Una regla miscelánea emitida por el SAT en 2006, en tanto, indica que este requisito se tendrá por cumplido cuando cuando el comprobante haya sido generado en un establecimiento autorizado y en el mismo aparezca impresa la cédula de identificación fiscal de la persona quien lo expide.

La...

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