La Flexibilidad de las Normas y los Vicios de la Cultura

DERECHO LABORAL

LA FLEXIBILIDAD DE LAS NORMAS Y LOS VICIOS DE LA CULTURA[195]

Tomás Sánchez Baylón

SUMARIO: 1 Cultura del trabajo. 2 Escalafón ciego. 3 Productividad. 4 Contratos temporales. 5 Mobilidad funcional. 6 Causa de despido adicional a las vigentes. 7 Estabilidad en el trabajo. 8 Salarios caídos. 9 Requisitos de mayoría en la huelga.

INTRODUCCION

La flexibilidad es un atributo o virtud que, aplicada al universo laboral contemporáneo, constituye un tema central. Tiene muchas modalidades o perspectivas: se aplica a los mercados de trabajo, a las nuevas tecnologías y a los sistemas de organización del proceso productivo; asimismo, se habla de la flexibilidad funcional en la organización del trabajo, que implica modificar los sistemas tradicionales de especialización y estratificación y crea la figura del obrero polivalente o con habilidades múltiples. Por otra parte, se comentan los horarios flexibles (flexitime) y la flexibilidad en la contratación, esto es, se analiza la libre regulación de la vigencia de los contratos de trabajo y de las jornadas flexibles. Sin embargo, se habla sobre todo de la creación de un marco jurídico laboral flexible, el cual estimule el desarrollo de una industria productiva que le permita competir en un mercado abierto, en una economía globalizada y, eventualmente, prosperar en el proyectado mercado de libre comercio con Estados Unidos de América y Canadá.

El tema no es nuevo. Con motivo de la recesión de la economía de la década de 1970-1980 en Europa, causada en parte por el incremento excesivo de los precios del petróleo que provocó altas tasas de desempleo y con el fin de responder al desafío originado por la recesión de la economía, en la década de 1980-1990 surgió entre las organizaciones empresariales y los propio gobiernos europeos el reclamo común de la flexibilidad de las leyes y de las relaciones laborales. Esto tuvo como objeto fomentar y estimular la creación de nuevas industrias y, como consecuencia, de empleos nuevos, permitir la inclusión de las nuevas tecnologías automatizadas e incrementar la competitividad en los mercados internacionales.

Así, no obstante la explicable resistencia de los sindicatos y de conformidad con sus respectivos sistemas y organizaciones sociopolíticas, los diversos países de Europa Occidental han establecido y adoptado, desde la década de 1980-1990, distintos tipos y medidas de flexibilidad laboral: los gobiernos, por medio de leyes más flexibles, y los empresarios, mediante la negociación con los sindicatos, de convenios que les permiten incorporar la movilidad funcional, reducir drásticamente la estratificación jerárquica en categorías y especialidades, establecer jornadas flexibles e incluir tecnologías nuevas.

En México, las organizaciones empresariales claman y el propio gobierno habla de la necesidad de dar flexibilidad a la ley laboral que se proyecta, a fin de lograr un marco legal que estimule la productividad, la calidad y la competitividad de la industria en una economía tanto abierta como globalizada, que atraiga a la inversión nacional y extranjera y fomente la creación de industrias nuevas; en resumen, que permita al país superar no sólo la grave crisis económica, sino también las altas tasas de desempleo, subempleo y marginación que padece y encaminarlo hacia un crecimiento sostenido de la economía.

Sin embargo, los partidos de izquierda aducen de manera estentórea que la flexibilización de la ley laboral es un truco empresarial para dar marcha atrás a las conquistas, laborales; además, el movimiento obrero no quiere saber nada de la flexibilidad, si ello implica disminuir los derechos de los trabajadores. Tales partidos aducen que los patrones desean una ley laboral retrógrada, la cual les permita hacer lo que quieran, incluido el abuso.

El sector empresarial sustenta que la Ley Federal del Trabajo establece un marco jurídico demasiado rígido, que obstaculiza e incluso impide el libre desarrollo de una industria competitiva y desalienta la inversión; además, dicho sector afirma que la función tutelar de la ley laboral y de las contrataciones colectivas surgidas a su amparo en los últimos 50 años han llegado a extremos excesivos que es necesario corregir, mediante la flexibilización de la ley.

Las razones fácticas, como las de orden político-económico que justifican el cambio en México, son de sobra conocidas; además, es lógico y útil contemplar lo sucedido en países cuyo desarrollo socioeconómico es superior al de México. Desde hace 10 años, el derecho del trabajo y los sistemas de organización del proceso productivo en los países de Europa Occidental tienden a flexibilizar las rigideces tanto de las normas de trabajo como de las relaciones laborales, a fin de facilitar la operación productiva de las empresas, la incorporación de tecnologías nuevas, y fomentar la inversión, para dar competitividad a la industria en una economía globalizada y combatir las altas tasas de desempleo.

Lo mismo acontece en Estados Unidos de América, donde rige el Common Law el derecho consuetudinario que afinan los precedentes de las cortes judiciales, el cual difiere de los países con legislación centralizada o derecho escrito, como México y la mayoría de las naciones europeas, excepto Inglaterra. En la Unión Americana, que ya contaba con la libre contratación individual, la jornada flexible y el salario por horas, todo ello sujeto a mínimos, en los últimos años se ha pugnado por lograr en la negociación de las contrataciones colectivas la inclusión de nuevos sistemas de organización del trabajo flexibles y participativos, de calidad total, de trabajo en equipos, etc., con el fin de eliminar o disminuir la excesiva estratificación tanto en especialidades como en jerarquías de la fuerza de trabajo y la rigidez que ello implica en las relaciones de trabajo. Esto tiene por objeto superar o recuperar la productividad y competitividad de la industria de esa potencia industrial, tanto frente a Japón y las naciones de la cuenca del Pacífico, como frente a Francia, Inglaterra, Italia y el resto de los países de Europa Occidental. Incluso se han efectuado estudios documentados del tema, como el publicado por el M 1 T en 1988, llamado Made in America. Regaining the Productive Edge ("Hecho en América. Recuperación de la ventaja productiva").

La flexibilidad de las relaciones laborales y de las normas jurídicas que las rigen, ocurrida en los países desarrollados para dar competitividad a sus respectivas industrias, constituye razón suficiente para justificar el cambio en México. Esto se explica porque su inserción en una economía globalizada de libre mercado, opción de política económica tomada oportunamente por el régimen (e ineludible si se desea salir de la crisis), hace indispensable la modernización de las anquilosadas (y en muchos aspectos viciadas) instituciones mexicanas y su cultura laboral.

Sin embargo, no se debe olvidar que la creación de leyes mediante las cuales se imponía a los empleadores una tutela cada vez más amplia y rígida en apoyo de la fuerza de trabajo, y las contrataciones colectivas cada vez más agobiantes o paralizantes para las empresas, ha sido una tendencia invariable, a partir del Constituyente de 1917, de la ley laboral de 1931 (sobre todo del sexenio cardenista). Por otra parte, en cierta medida, dicha tendencia es generalizada en el mundo occidental, en tanto que la flexibilidad de las normas y de las relaciones de trabajo implica una reversión de esa tendencia.

En ese orden de ideas, se trata de que la sociedad, el Estado y sus órganos legislativos den reversa al flujo de una marea histórica que ha durado muchas décadas, constituida tanto por relaciones laborales cada vez más rígidas y adversativas, como por leyes cada vez más protectoras de la fuerza de trabajo.

Independientemente de las razones hechas valer, consistentes en la inserción en el país de una economía globalizada como única salida de la crisis socioeconómica que padece, y su necesidad de crear un marco legal adecuado que permita el desarrollo de una industria competitiva y fomente la inversión mediante el aprovechamiento de las experiencias de los países con los que México compite, en la circunstancia histórica y socioeconómica mexicana se deben encontrar las razones más...

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