Lineamientos específicos de operación del esquema de apoyo a flete terrestre y/o cabotaje y del subprograma de apoyos a la pignoración de maíz blanco de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2006-2007 del Estado de Sinaloa, para la aplicación del mecanismo de compras anticipadas de maíz blanco   

Fecha de disposición01 Octubre 2007
Fecha de publicación01 Octubre 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS especÌficos de operaciÛn del esquema de apoyo a flete terrestre y/o cabotaje y del subprograma de apoyos a la pignoraciÛn de maÌz blanco de la cosecha del ciclo agrÌcola otoÒo-invierno 2006-2007 del Estado de Sinaloa, para la aplicaciÛn del mecanismo de compras anticipadas de maÌz blanco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SecretarÌa de Agricultura, GanaderÌa, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciÛn.

††ANA GRACIELA AGUILAR ANTU—ANO, Directora en Jefe de Apoyos y Servicios a la ComercializaciÛn Agropecuaria (ASERCA), Organo Administrativo Desconcentrado de la SecretarÌa de Agricultura, GanaderÌa, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciÛn (SAGARPA), con fundamento en los artÌculos 9, 16, 26 y 35 de la Ley Org·nica de la AdministraciÛn P˙blica Federal; 4o. y 9o. de la Ley de PlaneaciÛn; 1o., 22 segundo p·rrafo, fracciÛn IX, 32 fracciones VI, IX y XI, 54, 79, 104, 105, 109, 178, 179, 188, 189, 190 fracciÛn II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. segundo p·rrafo, 2o. fracciones XLV y LIII, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 175, 176, 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o., fracciones VII y XVII, 25, 32, 33 fracciones VIII y IX, Anexo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la FederaciÛn para el Ejercicio Fiscal de 2007 (PEF 2007); 1o., 2o., 3o. fracciÛn III, 18, 32, 33, 35, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la SAGARPA vigente y 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 77 primer p·rrafo, 79 y 84 de las Reglas de OperaciÛn del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de ComercializaciÛn para ReconversiÛn Productiva, IntegraciÛn de Cadenas Agroalimentarias y AtenciÛn a Factores CrÌticos (REGLAS) publicadas en el Diario Oficial de la FederaciÛn (DOF), de fecha 17 de junio de 2003, y en las Modificaciones y Adiciones a dichas REGLAS publicadas en el DOF el 9 de abril y 28 de julio de 2004, 29 de septiembre de 2005 y 16 de junio de 2006; y

CONSIDERANDO

††Que desde finales de 2006 las cotizaciones internacionales de maÌz han registrado incrementos sustanciales respecto a las de los ˙ltimos aÒos, como consecuencia de la mayor demanda de este grano para la producciÛn de biocombustibles (etanol);

††Que para el ciclo agrÌcola otoÒo-invierno 2006-2007 en el Estado de Sinaloa se espera una producciÛn rÈcord de maÌz de aproximadamente 4.7 millones de toneladas; producciÛn que se obtiene en un periodo corto de tiempo y ante la insuficiente capacidad instalada de almacenamiento de granos en el Estado de Sinaloa, se presiona a la baja el precio de mercado de la cosecha, por lo que se hace necesario buscar otros mercados de consumo y mecanismos de apoyo;

††Que esta SecretarÌa presentÛ ante el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable en su sesiÛn del 29 de marzo de 2007, la estrategia de comercializaciÛn de las cosechas del ciclo agrÌcola otoÒo-invierno 2006-2007 de maÌz, trigo y sorgo; y que para el caso de maÌz del Estado de Sinaloa se propuso un mecanismo de compras anticipadas de maÌz blanco, a travÈs de la celebraciÛn de contratos de compraventa a tÈrmino entre productores agrÌcolas y compradores, con el fin de promover el reordenamiento del mercado al asegurar al productor la venta anticipada de su cosecha y al comprador una fuente segura de abasto, y cuyo mecanismo comprende el apoyo a la cobertura de precios, asÌ como los apoyos siguientes: para el consumo humano del maÌz blanco, el flete y/o cabotaje; y para el consumo del sector pecuario, almacenaje, financieros, flete y maniobras;

††Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece la obligaciÛn de instrumentar mecanismos necesarios para la coordinaciÛn incluyente de los distintos Ûrdenes de gobierno con los diversos grupos sociales y de particulares, promoviendo su amplia y responsable participaciÛn en la consecuciÛn de las polÌticas y objetivos establecidos dentro del propio plan, por lo que el Ejecutivo Federal a travÈs de la SAGARPA promueve la instrumentaciÛn y aplicaciÛn de polÌticas econÛmicas y sociales que coadyuven a la inducciÛn de acciones de los diversos grupos involucrados;

††Que para realizar lo anterior, conforme a lo seÒalado en las fracciones IV, V y VII del artÌculo 6o., y fracciÛn I del artÌculo 7o. de las REGLAS, se determina integrar en un solo instrumento normativo los apoyos antes citados, como parte de las acciones que el Gobierno Federal lleva a cabo para garantizar a los diferentes participantes de la cadena maÌz-tortilla la disponibilidad de su principal insumo, a un precio inferior a los que prevalecÌan en enero del presente aÒo; por lo que tengo a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DE OPERACION DEL ESQUEMA DE APOYO A FLETE TERRESTRE Y/O CABOTAJE Y DEL SUBPROGRAMA DE APOYOS A LA PIGNORACION DE MAIZ BLANCO DE LA COSECHA DEL CICLO AGRICOLA OTO—O-INVIERNO 2006-2007 DEL ESTADO DE SINALOA, PARA LA APLICACION DEL MECANISMO DE COMPRAS ANTICIPADAS DE MAIZ BLANCO

††PRIMERO.- El presente instrumento tiene por objeto dar a conocer los Lineamientos EspecÌficos de OperaciÛn del Esquema de Apoyo a Flete Terrestre y/o Cabotaje y del Subprograma de Apoyos a la PignoraciÛn de maÌz blanco de la cosecha del ciclo agrÌcola otoÒo-invierno 2006-2007 del Estado de Sinaloa para la aplicaciÛn del Mecanismo de Compras Anticipadas de MaÌz Blanco (LINEAMIENTOS) (MAIZ BLANCO), que se sustentan en la celebraciÛn de contratos de compra-venta a tÈrmino entre productores agrÌcolas y compradores, para la aplicaciÛn de los apoyos de flete o cabotaje, almacenaje, maniobras y financieros que correspondan y de coberturas de precios, conforme a lo establecido en el tercer considerando de este instrumento. Los recursos...

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