En flagrancia / La siesta de la justicia local

AutorGustavo Fondevila

El 17 de marzo pasado, el Poder Judicial federal anunció la suspensión de sus actividades y de los plazos procesales, con excepción de guardias en algunos tribunales para la atención de casos urgentes (por ejemplo, en materia penal). La mayoría de los poderes judiciales locales siguieron el mismo camino, de hecho, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad suspendió labores al día siguiente a través del denominado Plan de Contingencia para el Poder Judicial (PJCDMX) con motivo de la pandemia de Covid-19. En la práctica, esto significó la postergación de las audiencias, de revisión de medidas cautelares, juicios orales, procedimientos abreviados, entre otros. En este punto, el problema más sensible son las personas en prisión preventiva y las liberaciones que no tuvieron demasiados inconvenientes en desahogarse por medio de guardias (por ejemplo, en los juzgados de ejecución de sentencias). Posteriormente, el 31 de marzo la Secretaría de Salud federal declaró a la justicia como una actividad esencial (exenta de cuarentena). Sin embargo, el Consejo de Salubridad no emitió lineamientos o instrucciones, por lo que -de nuevo-, cada poder judicial pudo tomar sus propias decisiones.

¿Qué se hizo para avanzar? A nivel federal se aprobó una Ley de Amnistía para preliberar a personas sentenciadas por algunos delitos (aborto, robo simple y sin violencia, etc.) y desistirse de perseguir penalmente a personas procesadas o incluso las prófugas por esos delitos (Fiscalía General de la República). Aunque los plazos para la implementación son tan largos que probablemente los/las primeros liberados salgan cuando la pandemia haya terminado. A nivel local (donde esto realmente importa) no hay nada y el decreto presidencial se limita a hacer una recomendación general, que los poderes ejecutivos locales obviamente ignoraron con elegancia.

Lo que sí hicieron algunos estados fue transitar rápidamente hacia la...

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