Respuestas a los comentarios recibidos al respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-043-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la regulación de malezas nocivas, publicado el 3 de noviembre de 1995

Fecha de disposición03 Noviembre 1995
Fecha de publicación02 Diciembre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios recibidos al respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-043-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la regulación de malezas nocivas, publicado el 3 de noviembre de 1995.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-043-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIOS PARA LA REGULACION DE MALEZAS NOCIVAS.

JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta Dependencia, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-043-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la regulación de malezas nocivas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 1995.

Promovente Respuesta
Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario Título. Procede su comentario y se cambia el título de la Norma para quedar como sigue: Norma Oficial Mexicana NOM-043-FITO-1999, Especificaciones para prevenir la introducción de malezas cuarentenarias a México. Punto 1. Procede su comentario y se modifica el objetivo y campo de aplicación para quedar como sigue: Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones para prevenir la introducción y el eventual establecimiento y dispersión de especies de malezas de importancia cuarentenaria.
Estas disposiciones son aplicables a: a) Las especies de maleza comprendidas en el punto 4.1 de esta Norma; b) Los vegetales, sus productos y subproductos no procesados; c) Materiales y equipo utilizados como embalaje o empaque; d) Los campos de producción, centros de acopio y comercializadoras de granos y/o semillas agrícolas susceptibles de ser portadoras de malezas de importancia cuarentenaria que hayan ingresado a México y los transportes utilizados para su movilización internacional y nacional.
Punto 2. Procede su comentario y se adiciona como último lo siguiente: Así como otras que la Secretaría emita para regular a los vegetales, sus productos y subproductos susceptibles de ser portadores de maleza.
Punto 3. Procede su comentario y se cambia la palabra “entiende” por “entenderá”. También se agrega la definición de Análisis de Riesgo: Análisis de Riesgo: Determinación de las plagas de importancia cuarentenaria y la magnitud de su daño potencial, así como las medidas fitosanitarias que deben tomarse para disminuir el riesgo de su introducción al territorio nacional.
Punto 3.8. Procede su comentario y se cambia cuarentena custodia por Guarda-Custodia y Responsabilidad, y queda como sigue: Guarda-Custodia y Responsabilidad: es el resguardo de un lote, embarque o material importado, que realiza su propietario o porteador, en el lugar que él mismo o la Secretaría determinen, quedando prohibida su movilización, uso o comercialización hasta que se compruebe su inocuidad fitosanitaria.
Punto 3.13. Procede su comentario y se modifica la definición de maleza como sigue: Maleza: especies vegetales o partes de los mismos que afectan los intereses del hombre en un lugar y tiempo determinado. Punto 3.25. Procede su comentario y se cambia la definición de semilla para quedar como sigue:
Semilla o semilla botánica: es la que se obtiene del fruto después de la fecundación de la flor y se destina para siembra. Punto 3.27. Procede su comentario y se agrega la palabra “no”, para quedar como sigue:
Subproducto vegetal: el que se deriva de un producto vegetal cuyo proceso de producción o transformación no asegura su calidad fitosanitaria libre de plagas. Punto 3. Procede su comentario y se adiciona la definición de verificación:
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