Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM- 008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas

Fecha de disposición13 Noviembre 2008
Fecha de publicación13 Noviembre 2008
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12, 16, 18, 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 6, 7 fracciones XIII, XIV, XVIII y 19 fracciones I inciso e) de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 38 fracción II, 40 fracción I, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, 15 fracciones XXX y XXXI y 49 del Reglamento Interior de esta dependencia, y a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas.

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación prevenir la introducción, establecimiento y dispersión de plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos, así como proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan;

Que las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría serán las necesarias para garantizar un nivel adecuado de protección y calidad fitosanitaria en la comercialización de los productos que se movilicen o ingresen al territorio nacional;

Que las medidas fitosanitarias tienen la finalidad de proteger al país del ingreso de la mosca del Mediterráneo, plaga de importancia cuarentenaria para México;

Que actualmente existen otras medidas fitosanitarias que ofrecen mayor seguridad y pueden ser adoptadas para mitigar el riesgo de introducción, establecimiento y dispersión de la citada plaga en México, como son la importación del producto desde áreas libres de mosca del Mediterráneo, sitios de producción libre de la plaga o la aplicación de un tratamiento cuarentenario, que permiten alcanzar el nivel adecuado de protección fitosanitaria;

Que la presente modificación ofrece nuevas medidas fitosanitarias de mitigación del riesgo que benefician al...

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