Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas

Fecha de disposición06 Julio 2006
Fecha de publicación06 Julio 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria y con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o, 7o. fracciones XIII, XIV, XVIII y 19 fracción I inciso e) de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 51, 2o. párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) prevenir la introducción, establecimiento y dispersión de plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos, así como proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan.

Que las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría serán las necesarias para garantizar un nivel adecuado de protección y calidad fitosanitaria en la comercialización de los productos que se movilicen o ingresen al territorio nacional.

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1996 establece como requisito adicional que en el tomate originario de Estados Unidos se acepta hasta un 5% de foliolos (5 foliolos por cada 100 frutos).

Que durante los nueve años de vigencia de la NOM-008-FITO-1995 no se ha detectado la presencia de problemas de tipo fitosanitario ocasionados por la presencia de foliolos en el tomate, lo cual es un indicativo de que el ingreso de foliolos en este producto destinado para consumo y que pasa por un proceso riguroso de selección y empaque no representa un riesgo fitosanitario para nuestro país, por lo cual ya no es necesaria su regulación.

Que en consecuencia la contabilidad de los fololios...

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