Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-047-FITO-2009, Por la que se establecen las acciones fitosanitarias para mitigar el riesgo de introducción y dispersión del Huanglongbing (HLB) de los cítricos (candidatus liberibacter spp.) en el territorio nacional

Fecha de disposición08 Julio 2009
Fecha de publicación08 Julio 2009
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 40, fracciones I y II, 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., 7o., fracciones I, V, VI, XIII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIX y XLI, 19, fracciones I incisos d), e), g), l) y n), II, III, V y VIII; 22, 33, 35, 37, 51, 54, 55, 59 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y 15, fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Protección Fitosanitaria, y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), establecer las medidas fitosanitarias que considere necesarias para prevenir y controlar plagas que por su impacto pueden tener efectos sobre los vegetales, sus productos y subproductos de importación, movilización nacional y exportación y son consideradas como plagas reglamentadas;

Que para México, la bacteria denominada: Huanglongbing (HLB) representa una seria amenaza para las 526 mil hectáreas de cítricos distribuidas en veintitrés Entidades Federativas (Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Campeche, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán), lo que a su vez representa un riesgo a la producción de 6.7 millones de toneladas anuales, con un valor superior de 8 mil millones de pesos, de acuerdo a las cifras proporcionadas por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera en 2006, en beneficio de 67 mil productores que se dedican a esta actividad y que generan aproximadamente 70 mil empleos directos y 250 mil indirectos de acuerdo a los datos proporcionados por la Dirección General de Fomento a la Agricultura de la Subsecretaría de Agricultura, en el año 2007;

Que esta enfermedad es considerada como la más destructiva para los cítricos en el mundo, debido a la severidad de los efectos sobre la productividad, la rapidez con la que se dispersa y porque afecta a todas las especies de cítricos;

Que la presencia del HLB y su principal vector, el psílido asiático de los cítricos, Diaphorina citri (Kuwayama) en países como Cuba, Estados Unidos (Florida y Louisiana) y República Dominicana, representa una amenaza constante para la introducción y dispersión de la enfermedad en México, en virtud de su cercanía y comercio con nuestro país, lo cual se agrava con los frecuentes fenómenos naturales y corrientes de aire que pueden dispersar al vector portador de la bacteria;

Que otra forma efectiva para la diseminación del HLB a grandes distancias, es mediante la movilización de vegetales, sus productos y subproductos hospederos del HLB, razón por la cual los países afectados han implementado programas estrictos de certificación de material propagativo, con el objeto de minimizar el riesgo de movilizar plantas infectadas con este patógeno;

Que el HLB es una enfermedad distribuida generalizadamente en los cítricos presentes en Asia y Africa, donde ha causado graves daños a la industria citrícola, debido a que acorta la vida útil de la planta a menos de diez años y ocasiona la reducción de la calidad de la fruta y el jugo, lo que ha obligado a que en algunas de las zonas citrícolas de China, Taiwán, Indonesia, Filipinas, Malasia, Tailandia y Vietnam, se realicen hasta 50 aplicaciones de insecticidas al año para el control del vector, a fin de evitar la dispersión y el daño de la enfermedad. Asimismo, las pérdidas anuales ocasionadas por el HLB en Sudáfrica son del 30 al 100% de la producción, donde afecta todas las especies sin importar el tipo de portainjerto; la producción de cítricos en Filipinas disminuyó de 11 mil 700 a 100 toneladas de 1960 a 1970, al dañar a 7 millones de plantas en esa década; en Guandong, China, durante el periodo comprendido entre 1977 y 1981 fueron erradicadas 960 mil plantas de mandarinas y limones por causa del HLB, lo que disminuyó la producción de la región de 450 mil a 5 mil toneladas;

Que en Arabia Saudita desaparecieron todas las plantaciones de mandarinas y naranja dulce durante la década de 1975 a 1985, mientras que en Taiwán se reporta que gran parte de la citricultura ha sido destruida por esta enfermedad, igualmente la industria citrícola de la India está siendo destruida lentamente por el HLB;

Que de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en casos de emergencia la dependencia competente podrá elaborar directamente, aun sin haber mediado proyecto o anteproyecto y, en su caso, con la participación de las demás dependencias competentes, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia, y

Que con base a lo anterior, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, procederá a establecer las acciones fitosanitarias para prevenir la introducción y dispersión del HLB en el territorio nacional, razón por la cual he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-047-FITO-2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ACCIONES FITOSANITARIAS PARA MITIGAR EL RIESGO DE INTRODUCCION Y DISPERSION DEL HUANGLONGBING (HLB) DE LOS CITRICOS (CANDIDATUS LIBERIBACTER SPP.) EN EL TERRITORIO NACIONAL

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificación general

  5. Medidas fitosanitarias y especificaciones

  6. Evaluación de la conformidad

  7. Grado de concordancia con Normas y lineamientos internacionales

  8. Observancia de la Norma

  9. Bibliografía

  10. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma tiene por objeto establecer las acciones fitosanitarias para implementar un programa de monitoreo que incluya la toma de muestras, diagnóstico, inspección y vigilancia para detectar oportunamente la eventual introducción y dispersión del Huanglongbing al territorio nacional y, en su caso, la aplicación de las acciones fitosanitarias para su control, entre las que se considerará la delimitación de las zonas bajo control fitosanitario, la eliminación de material infectado, aplicación de métodos de control del vector, toma de muestras, inspecciones, restricción y/o control de la movilización de material vegetal de especies hospederas de la enfermedad, entre otras, conforme a lo...

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