Circular F-17.9.1 mediante la cual se fija a las instituciones y agentes de fianzas, personas físicas, el plazo para la contratación de la póliza del seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones
Fecha de disposición | 16 Abril 2007 |
Fecha de publicación | 16 Abril 2007 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR F-17.9.1 mediante la cual se fija a las instituciones y agentes de fianzas, personas físicas, el plazo para la contratación de la póliza del seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR F-17.9.1
Asunto: se fija plazo para la contratación de la póliza del seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones.
A las instituciones y agentes
de fianzas, personas físicas.
Mediante las Circulares S-1.5 y F-17.9, ambas de fecha 21 de septiembre de 2006, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de octubre del precitado año, esta Comisión dio a conocer a las instituciones y agentes de seguros y de fianzas, así como a las personas físicas y morales que en los términos del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, soliciten autorización para realizar la actividad de agente de seguros y/o de fianzas, los términos, condiciones y montos del seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, con que deben contar los agentes de seguros y de fianzas.
En la Transitoria Primera de la Circular S-1.5, se estableció que la misma entraría en vigor a los noventa días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; mientras que en la correlativa Transitoria de la Circular F-17.9, se estableció que ésta entraría en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, en la Tercera de las Transitorias, de cada una de las Circulares de mérito, se estableció que los agentes persona física que a la entrada en vigor de dichas Circulares, contaran con la autorización respectiva, pero no con el contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, a que se refieren las mismas, deberían efectuar la contratación del seguro dentro de los noventa días naturales siguientes a la referida entrada en vigor.
En ese orden de ideas y considerando que la entrada en vigor de la Circular F-17.9, fue el 5 de octubre de 2006, mientras que la de la S-1.5, fue el 2 de enero de 2007 y a fin de preservar la equidad entre los agentes de seguros y de fianzas, en especial entre aquellos que a la entrada en vigor de la Circular S-1.5, contaran con su autorización respectiva, pero no con el...
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