Se Convoca a las Personas Físicas y Morales a Participar en la Licitación Pública Nacional para la Construcción de Unidad de Vivienda Básica (Pie de Casa)

Página 18 GACETA OFICIAL Viernes 13 de julio de 2012
II. Multa de veinte a doscientos cincuenta días de salario
mínimo general vigente en la zona en el momento de la infrac-
ción, a quienes incurran en los actos comprendidos en las frac-
ciones l, IV y X del artículo anterior, sin perjuicio de las demás
sanciones que procedan en términos de este Reglamento y otros
ordenamientos legales.
III. Multa hasta de quinientos días de salario mínimo gene-
ral vigente en la zona en el momento de la infracción, a quienes
incurran en los actos comprendidos en las fracciones III, VI,
IX, XI, del artículo precedente, sin perjuicio de las demás san-
ciones que procedan conforme a este Reglamento u otros
ordenamientos legales.
Artículo 160. Son causas de cancelación de la licencia de
funcionamiento:
I. La violación o incumplimiento de cualquiera de las condi-
ciones a que se encuentre sujeta su expedición.
II. Arrendar, enajenar o traspasar la licencia, autorización o
permiso de funcionamiento, o el establecimiento en donde se
ejerza la actividad de que se trate, sin el permiso previo de la
autoridad municipal correspondientes.
III. La violación reiterada a las disposiciones emanadas de
este Reglamento o de cualquier otro ordenamiento legal.
IV. Para los efectos anteriores, se considerará reincidencia
el incurrir en más de dos infracciones debidamente calificadas
en un periodo no mayor de tres meses naturales.
Artículo 161. Son causas de clausura temporal:
I. La omisión del pago de los impuestos, derechos o sancio-
nes dentro de los plazos señalados en este Reglamento u otros
ordenamientos legales.
II. La violación o incumplimiento de las condiciones a que
se halle sujeta la licencia de funcionamiento.
Artículo 162. Son causas de clausura definitiva:
I. La cancelación de la licencia de funcionamiento.
II. Iniciar actividades mercantiles sin contar con la licencia
de funcionamiento, permiso o autorización para el ejercicio de
la actividad propia del giro de que se trate.
Artículo 163. Toda infracción que no tenga sanción expre-
samente señalada en este Reglamento, será sancionada con multa
hasta de doscientos cincuenta días de salario mínimo vigente en la
zona en el momento en que se hubiere cometido la infracción.
Artículo 164. Contra las resoluciones o sanciones emana-
das de la autoridad municipal por la aplicación de este Regla-
mento, procederán los recursos previstos en el Código de Pro-
cedimientos Administrativos del Estado.
Artículo. Para los efectos de este capítulo se entiendo por
clausura el acto realizado por el director de comercio o inspec-
tores procediendo a cerrar las puertas cortinas o ventanas de un
establecimiento comercial, pegando cintas de papel, que con-
tengan la leyenda de clausurado, entre la puerta y pared o entre
la ventana y pared y entre la cortina metálica y la pared. Con
sellos del departamento de comercio y levantando una acta en
la cual quedara asentado el motivo de la clausura ya se tempo-
ral o definitiva, proporcionando copia al propietario o propieta-
ria del establecimiento comercial.
CAPÍTULO CUARTO
Del horario para carga y descarga de diferentes
productos y abastecimiento de gas a tanques
estacionarios y algún otro producto tóxico.
Artículo 165. Se establece como horario para que los esta-
blecimientos comerciales puedan recibir sus diferentes produc-
tos y mercancías por medio de vehículos de carga, el compren-
dido de las ocho de la noche y hasta las siete de la mañana.
Artículo 166. Se establece como horario para el abasteci-
miento gas, gasolina, y demás productos tóxicos por medio de
pipas y otros vehículos, el comprendido a partir de las ocho de
la noche y hasta las siete de la mañana.
Artículo 167. Quedan exceptuados de la aplicación de los
artículos anteriores aquellos establecimientos que cuenten con
instalaciones o estacionamientos propios, los cuales podrán rea-
lizar sus actividades de carga y descarga a cualquier hora del
día.
T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones dicta-
das con anterioridad y que se opongan al presente Reglamento.
Dado en el municipio de Tezonapa, Veracruz, a los nueve
días del mes de noviembre del año dos mil once en la sala de
cabildo del Palacio Municipal.
folio 742

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