De la fiscalizacion de recursos federales administrados o ejercidos por ordenes de gobierno locales y por particulares, asi como de las participaciones federales

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CAPÍTULO I De la fiscalizacion del gasto federalizado

ARTICULO 47. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará, conforme al programa anual de auditoría que deberá aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

La Auditoría Superior de la Federación revisará el origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en dichos órdenes de gobierno, para determinar si fueron cubiertos con recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y las disposiciones aplicables. Para tal efecto la Auditoría Superior de la Federación determinará en su programa anual de auditorías la muestra a fiscalizar para el año correspondiente.

ARTICULO 48. La Auditoría Superior de la Federación llevará a cabo las auditorías a que se refiere este Capítulo como parte de la revisión de la Cuenta Pública, con base en lo establecido en el Título Segundo de esta Ley. Asimismo, podrá fiscalizar los recursos federales a que se refiere el artículo anterior, correspondientes al ejercicio fiscal en curso o a años anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, en los términos previstos en el Título Cuarto de esta Ley.

ARTICULO 49. Cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales de las entidades federativas, municipios o alcaldías de la Ciudad de México, la Auditoría Superior de la Federación procederá a formularles el pliego de observaciones correspondiente.

Asimismo, en los casos en que sea procedente en términos del Título Quinto de esta Ley, la unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría Superior de la Federación promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa para la imposición de las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO II De la fiscalizacion de las participaciones federales

ARTICULO 50. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará las participaciones federales conforme a la facultad establecida en el...

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