Informe del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública del Instituto Queretano de la Cultura y las Artes (IQCA), correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2007.

5 de noviembre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7403
26. Incumplimiento por parte del Titular de la Dirección Técnica y/o Funcionario Público responsable de la función o facultad
que se señala, a lo dispuesto en los artículos 24 y 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 11 fracciones I
y II del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro, en virtud de que se observó que
se celebró un convenio modificatorio de plazo de ejecución y monto, sin contar con la autorización del recurso para
cubrir las erogaciones objeto del convenio, en la cuenta denominada Construcción de anillo vial II Junípero Serra cuerpo
izquierdo 2+400 al 3+460 y cuerpo derecho e izquierdo tramo 3+550 al 4+460, en la localidad de Juriquilla, Municipio de
Querétaro, con número de cuenta 506-03-04-29-000-00-00, ejecutada con recursos del fondo PAFEF, a través de la
modalidad de contrato de obra pública a precios unitarios, con el contrato número CEC031/2006 celebrado con la empresa
Desarrollos Integrales Conin, S.A. de C.V., debido a que la Entidad Fiscalizada celebró el 28 de mayo de 2007 el convenio
de modificación al plazo de ejecución y monto del contrato de obra pública número CEC 031/2006, por un 109.64% adicional
respecto al monto original, sin contar con la autorización del recurso para cubrir las erogaciones objeto del convenio, como
lo mencionó el convenio en su declaración número 1, inciso 1.3 que “El monto del presente convenio se encuentra en
gestión en el comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro (COPLADEQ), a fin de obtener el oficio de
aprobación correspondiente…,”.
b) RECOMENDACIONES
1. Se conoció que durante el periodo auditado la fiscalizada realizó erogaciones que no cumplen con requisitos fiscales por
un importe de $149,826.15 (ciento cuarenta y nueve mil ochocientos veintiséis pesos 15/100 m.n.). Por lo que se
recomienda a la fiscalizada, en lo subsecuente tener estricto cuidado en la revisión de su documentación
comprobatoria, con el objetivo de que ésta cumpla con los requisitos fiscales que establece la normatividad en la
materia.
2. Derivado de la revisión que se llevó al Ejercicio Presupuestal, que remitió la entidad fiscalizada en su cuenta pública del
primer semestre de 2007, en su anexo no. 1.5, se observó que el importe total del presupuesto inicial para el ejercicio fiscal
2007, no coincide contra el total de recursos presupuestales iniciales que para la entidad fiscalizada se estableció en las
publicaciones del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro y la Ley de Ingresos del Estado de
Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2007, por un monto excedente de $425,800,000.00 (cuatrocientos veinticinco millones
ochocientos mil pesos 00/100 m.n.), tal excedente corresponde a aprobaciones de ingresos federales y otros fondos para
obras que fueron emitidas posteriormente y a los cuales no se les dió el tratamiento de ampliación presupuestal. Por lo que
se recomienda a la fiscalizada que en lo sucesivo dé el tratamiento de ampliación presupuestal, a los recursos
extraordinarios o adicionales a los establecidos en las citadas publicaciones.
3. Derivado de la revisión que se llevó a la conciliación realizada entre el área de activo fijo y lo registrado como tal en la
contabilidad gubernamental de la entidad fiscalizada al 30 de junio de 2007, se observó, que no obstante en el total no
existen diferencias, a nivel de subcuentas si existen diferencias.
Por lo que se recomienda a la entidad fiscalizada tomar las medidas correspondientes para conciliar cifras de las
diferentes cuentas de sus registros de activo fijo contra los registros del área responsable del control de los bienes.
4. Derivado de la revisión que se llevó a la cuenta de Deudores Diversos, se observó dentro de nuestros procedimientos y
alcances de auditoria que la entidad fiscalizada no cuenta con una política establecida para los plazos de justificación de
gastos a comprobar así como los montos máximos otorgados para este rubro, ya que se determinó un desfase considerable
entre la fechas de expedición del cheque y la fecha de comprobación.
Por lo que se recomienda a la entidad fiscalizada, implementar una medida de control interno que mejore y
transparente la administración de los recursos públicos y que éstos no se presten a uso indebido por parte de los
servidores públicos. Ya que se observaron algunos gastos a comprobar cuya comprobación se realizó con excesiva
posterioridad desde la fecha de su otorgamiento.
5. Derivado de la revisión a los contratos de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios
celebrados por la entidad fiscalizada, se detectó que en el punto de declaraciones de las partes, se precisa que los mismos
se suscriben por los representantes legales de la empresa con la que se contrata o adquiere el bien o servicio y por la otra
parte la Comisión Estatal de Caminos por conducto del Coordinador General; sin embargo, se encuentran firmados además
por el Director Administrativo, así como el Director o Encargado del área solicitante, sin embargo no se establece el carácter
con el que se ostentan estos últimos en la suscripción de los contratos.
Por lo que se recomienda a la Entidad Fiscalizada a efecto de que en lo subsecuente, se establezca en los contratos
celebrados el carácter con el que participa dichos funcionarios, para efecto de realizar una interpretación jurídica
adecuada de los mismos.

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