Informe del resultado del proceso de fiscalización superior practicado a la Cuenta Pública del Municipio de Tolimán, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2005.

Pág. 6288 PERIODICO OFICIAL 9 de noviembre de 2007
V y 112 de la Ley de para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 40 fracciones
I, II, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 13
fracción X, 24 fracciones IV, V y IX y 26 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro;
en virtud de que no se presentó la documentación que soportara y acreditara los pagos
realizados por un monto total de $685,534.23 (Seiscientos ochenta y cinco mil quinientos treinta
y cuatro pesos 23/100 M.N.); por lo que no fue posible su revisión y, en su caso, la validación
del gasto, en las obras:
a).- Feria del Queso y del Vino 05”, en la Cabecera Municipal, de número de cuenta 214-67-
0701-052, con un monto erogado del 1 de julio al 31 de diciembre de 2005 de $1’211,609.38
(Un millón doscientos once mil seiscientos nueve pesos 38/100 M.N.); ejecutada con
recursos Directos del Municipio 2005, a través de la modalidad Mixta (Administración Directa
y Contrato), con el contrato No. OP-002-2005, por un monto de $194,616.00 (Ciento noventa
y cuatro mil seiscientos dieciséis pesos 00/100 M.N.), con la persona física C. Maria Eugenia
Cano Pérez, ya que no se presentó la documentación que acredite los pagos de las pólizas
No. 22 (por $615.02), No. 22 (por $270.25), No. 33 (por $98,742.38), No. 35 (por $4,200.00),
No. 35 (por $87,749.60), No. 61 (por $40,960.70), No. 138 (por $27,962.25), No. 181 (por
$50,255.00), No. 181 (por $112,700.00), lo que suma un monto total de $382,494.50
(Trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 50/100 M.N.).
b).- “Colocación de Asfalto en Camino de Acceso”, en la comunidad de Fuentezuelas, de
número de cuenta 217-71-0701-025, con un monto erogado del 1 de julio al 31 de diciembre
de 2005 de $680,275.12 (Seiscientos ochenta mil doscientos setenta y cinco pesos 12/100
M.N.); ejecutada con recursos del Programa FAISM 2005, a través de la modalidad de
Contrato a precios unitarios y tiempo determinado, con el contrato No. 003/FISM/05, por un
monto de $605,302.50 (Seiscientos cinco mil trescientos dos pesos 50/100 M.N.), con la
persona física C. Carlota Leal Ledesma, ya que se pagó la factura No. 0143 de fecha del 26
de julio de 2005 por concepto de Estimación No. 3 y un monto de $303,039.73 (Trescientos
tres mil treinta y nueve pesos 73/100 M.N.) incluyendo I.V.A., sin embargo, no se incluyó
la estimación correspondiente y los números generadores de los conceptos ejecutados en le
obra.
b) RECOMENDACIONES
1. En relación a la entrega anual de información de impuesto predial a la Secretaria de
Hacienda y Crédito Publico para obtener el porcentaje Aportaciones y Participaciones , de
manera preventiva el Municipio debe implementar las acciones contables para dar
cumplimiento a las recomendaciones realizadas mediante oficio CMH-DAM-315, de fecha 28
de marzo de 2005.
2. En la obra realizada con recurso tetrapartita (federal, estatal, municipal y beneficiarios):
“Construcción de Red de Drenaje, Red de Agua Potable e Introducción de Red Eléctrica,
Fraccionamiento Nahuil Ollin”, en la Colonia Santa Fe (en la Cabecera Municipal), de número
de cuenta 205-24-1201-003, ejecutada con recursos del Programa Hábitat 2005, a través de la
modalidad de Contrato a precios unitarios y tiempo determinado, con el contrato No. CONT.
No. 004/PMT/OP/2005, por un monto de $2’098,623.00 (Dos millones noventa y ocho mil
seiscientos veintitrés pesos 00/100 M.N.), con la empresa Constructora Urbo, S.A. de C.V.,
donde el contratista incluyó un porcentaje del 2% por concepto de vigilancia y supervisión en
sus tarjetas de análisis de precios unitarios, cuando debió de haber incluido un porcentaje de
0.5% en acuerdo a lo establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, ya que es
lo correspondiente a la deductiva que se aplicará al importe de cada Estimación según la
Cláusula Nonagésima Quinta del contrato de obra No. CONT No. 004/PMT/OP/2005, y por lo
que esta Entidad Superior de Fiscalización del Estado –en el pliego de observaciones- solicitó
al Municipio implementara las acciones necesarias para realizar los ajustes en los precios
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unitarios contratados y evitar pagos indebidos al contratista, a lo que como respuesta a la
observación se presentaron las tarjetas de análisis de precios unitarios con ajustes en
rendimientos de mano de obra y equipo, hasta llegar al precio unitario contratado, con lo que
modificó las condiciones iniciales de su propuesta poniendo en desventaja a los demás
participantes y generando el pago indebido de 1.5 % incluido en cada precio, si se hace el
pago de las Estimaciones de obra con dichos precios; por lo que se requiere que el Municipio
realice correctamente el “ajuste” de los precios unitarios, respetando las condiciones de la
propuesta del contratista (por las cuales se asignó la obra), así como solo incluya el 0.5% por
el servicio de vigilancia, inspección y control, con la premisa de que los precios unitarios
resultaran menores a los contratados.
VI. Vistas a la Auditoria Superior de la Federación.
Con fundamento en lo que dispone el artículo 49 fracción III y penúltimo párrafo de la Ley de Coordinación
Fiscal, se da vista a la Auditoria Superior de la Federación, del contenido de las observaciones señaladas en
el capítulo que antecede e identificadas con los numerales 30, 32, 40, 41 y 42. Lo anterior para los efectos
legales que haya lugar.
VII. Conclusión
Por lo anteriormente expuesto y fundado, podemos concluir que la Situación Financiera de la Entidad
Fiscalizada, correspondiente al al 01 de Julio al 31 de Diciembre de 2005 se encuentra razonablemente
correcta, en apego a las disposiciones legales aplicables y a los Principios de Contabilidad Gubernamental,
con excepción de las, observaciones que han quedado precisadas en el cuerpo del presente.
ATENTAMENTE.
C.P. RAFAEL CASTILLO VANDENPEEREBOOM
AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO.
Rúbrica
C E R T I F I C A C I Ó N
El Diputado Ricardo Martínez Rojas Rustrián, Segundo Secretario de la Comisión Permanente de la LV
Legislatura del Estado de Querétaro Arteaga, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV, 34
primer párrafo y 40 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.-----------------------------------
---------------------------------------------------------------C E R T I F I C A----------------------------------------------------------------
que las presentes copias fotostáticas concuerdan fiel y exactamente con las originales de las que son
deducidas, mismas que obran en los archivos de esta Legislatura del Estado de Querétaro y que van en 45
(Cuarenta y cinco) fojas útiles, sirviendo para los efectos legales a que haya lugar.- Son dadas en la Ciudad de
Santiago de Querétaro, Qro., a los 12 días del mes de marzo del año dos mil siete, “Esta certificación sólo tiene
validez oficial para trámites internos legislativos o externos contenciosos del Poder Legislativo”.- Doy Fe.----------
QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA.
COMISIÓN PERMANENTE
DIP. RICARDO MARTÍNEZ ROJAS RUSTRIÁN
SEGUNDO SECRETARIO
Rúbrica

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