Informe del resultado del proceso de fiscalización superior practicado a la Cuenta Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tequisquiapan, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2006.

11 de abril de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2575
a.1) Al no verificar que en la propuesta del licitante ganador este no atendió los requisitos establecidos en las
bases de licitación, lo que llevó a una duplicidad de aplicación de los porcentajes del 2% y 5% en la integración
de los precios unitarios contratados, correspondientes a las prestaciones del SAR e INFONAVIT, duplicidad que
arrojó una diferencia que reintegró el contratista.
a.2) En las tarjetas de análisis de precios unitarios se aplicó un porcentaje del 2% por concepto de supervisión y
vigilancia, cuando se debió de haber incluido solo el 5 al millar en acuerdo a lo establecido en el artículo 191 de
la Ley Federal de Derechos. Ante esto se tiene que el Municipio realizó a través de los precios unitarios de los
conceptos C-00002, C-00003, C-00004 y C-00005 cobrados en la estimación No. 1 pagos por la diferencia entre
el 2% aplicado y el 5 al millar aplicable, lo que arrojó una diferencia que reintegró el contratista.
24. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales y
del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras Públicas de la Entidad
fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos: 27 segundo párrafo, 50 fracciones II, III , IV de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 44, 48 fracción IV y 129 de la Ley para la Organización
Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos , en virtud de haber otorgado un porcentaje mayor de
anticipo al establecido en las bases de licitación, en la obra “Urbanización 2da. Etapa en Fraccionamiento
Nahui Ollín”, en Colonia Santa Fé, con número de cuenta Proyecto 103, ejecutada con recursos FISM 2006
(como aportación municipal al programa HABITAT 2006), a través de la modalidad de contrato de obra pública a
precios unitarios, con el contrato OP-03HABITAT/2006 celebrado con la empresa: Construcciones y
Autotransportes “Ledesma y Hernández” (Carlota Ledesma Leal), en virtud de que en las Bases de Licitación
para esta obra, se establece que se otorgará un anticipo por el 30%, sin embargo, en el contrato OP-
03HABITAT/2006 en la cláusula sexta se indica el otorgamiento de un anticipo del 50% y el cual es el que
finalmente se entregó al contratista, lo que derivó la desigualdad de condiciones entre los contratistas que
participaron en el concurso por invitación restringida No. PMT-OP-01-2006, favoreciendo económicamente al
contratista ejecutor de la obra.
25. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales y
del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras Públicas de la Entidad
fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos: 53 y 54 primer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; 84 fracción IX del Reglamento de la Ley de Obras Pública y Servicios
Relacionados con las Mismas; 44, 48 fracción IV y 129 de la Ley para la Organización Política y Administrativa
del Municipio Libre del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de haber pagado conceptos de estimaciones que
no cuenta con la documentación que acreditará la procedencia de su pago, en la obra “Urbanización 2da.
Etapa en Fraccionamiento Nahui Ollín”, en Colonia Santa Fé, con número de cuenta Proyecto 103, ejecutada
con recursos FISM 2006 (como aportación municipal al programa HABITAT 2006), a través de la modalidad de
contrato de obra pública a precios unitarios, con el contrato OP-03HABITAT/2006 celebrado con la empresa:
Construcciones y Autotransportes “Ledesma y Hernández” (Carlota Ledesma Leal), lo que implica que no se
contó con la documentación necesaria para realizar la verificación puntual de los volúmenes que acreditaron la
procedencia del pago de la Estimación No. 1 por un monto de $114,947.13 (Ciento catorce mil novecientos
cuarenta y siete pesos 13/100 M.N.).

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