Informe del resultado del proceso de fiscalización superior practicado a la Cuenta Pública del Municipio de Peñamiller, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2006.

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f) Financiamiento contratado como ingreso extraordinario.
La Entidad fiscalizada no presenta pasivos al 31 de diciembre de 2006, originados por financiamiento
contratado considerado como ingreso extraordinario.
IV. Metodología de la Revisión de la Cuenta Pública.
La naturaleza de la fiscalización se apegó a lo que estipula la Ley de Fiscalización Superior del Estado, y a las
normas de auditoria y procedimientos aplicables al sector gubernamental, las cuales requieren que la revisión
sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener elementos de juicio razonables de que la Cuenta
Pública presentada, no contiene errores importantes, que está preparada de acuerdo a los principios de
contabilidad aplicables al sector gubernamental, que se cumplieron con los objetivos y metas de los programas,
que las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos se ajustan a los conceptos y partidas
específicas y que se cumplieron las disposiciones legales aplicables a la Entidad fiscalizada.
Lo cual se llevó a cabo de acuerdo a las circunstancias, pruebas y procedimientos de auditoría necesarios para
alcanzar los objetivos previstos.
Para llevar a cabo la fiscalización de referencia, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, elaboró una
planeación y programa para la revisión que se desarrolló bajo un calendario de trabajo.
Los estados informativos que conforman las cifras presentadas en la Cuenta Pública de la Entidad fiscalizada
son responsabilidad de la administración de la misma y se indican a continuación:
a) El Balance General;
b) El Estado de Resultados;
c) El Estado de Origen y Aplicación de Recursos
d) Estado de rectificaciones a resultados de ejercicios anteriores
e) El Avance del Ejercicio Presupuestal.
Por lo que la opinión contenida en el presente informe, se emite conforme a bases razonables que la sustentan
debidamente.
V. Comentarios y observaciones de los resultados derivados de la fiscalización de la cuenta
pública de la Entidad fiscalizada.
Como resultado del proceso de fiscalización superior de la cuenta pública, y con fundamento en los artículos 24
fracción XI, 40 fracciones III, y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, se determinaron
las siguientes observaciones.
a) Observaciones
1. Incumplimiento por parte del Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de Jalpan de Serra, Qro., y del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas
Municipales del Municipio de Jalpan de Serra, Qro., a lo dispuesto en los artículos: 49-A, 49-B, 49-C y 49-D de
la ley de Hacienda del Estado de Querétaro; 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.); 146 del
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L.I.S.R.); 9, 15, 95, 96 fracción III de la Ley para el Manejo
de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y 48 fracciones XIV, de la Ley para la Organización Política y
Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 11 fracción II del Decreto que crea el Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Jalpán de Serra, Qro. y 40 fracciones I, II y
XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la
Entidad fiscalizada presenta un saldo por pagar al 1 de octubre de 2006 del Impuesto Sobre Nominas
por $26,927.00 (Veintiséis mil novecientos veintisiete pesos 00/100 M. N.), además de que no entero en
los meses de octubre y noviembre de 2006, los siguientes Impuestos: de I.S.R. retenido por Sueldos de
$28,610.88 (Veintiocho mil seiscientos diez pesos 88/100 M.N.) y de retenciones por la prestación de
servicios personales independientes por un importe de $590.00 (Quinientos noventa pesos 00/100
M.N.).

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