Informe del resultado del proceso de fiscalización superior practicado a la Cuenta Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Juan del Río, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2006.

Pág. 4456 PERIODICO OFICIAL 4 de julio de 2008
c) “Ejecución de la ampliación eléctrica en la calle Eucalipto”, de la comunidad de Buena Vista, con número de
cuenta 5603-333-060-0004-002-001, ejecutada con recursos FISM (2006), a través de la modalidad de contrato
de obra pública a precios unitarios, donde se observó que se le solicitó a la empresa “Constructores y
Consultores, S.A. de C.V.” presentar su presupuesto para la ejecución de la obra, y esta empresa no contaba
con su registro actualizado en el padrón de contratistas, lo que imposibilitaba de antemano celebrar un contrato
de obra pública con dicha empresa.
d) “Terminación de electrificación calle Juan Escutia”, de la comunidad de Cuadrilla de en Medio, con número
de cuenta 5603-333-060-0004-005-001, ejecutada con recursos FISM (2006), a través de la modalidad de
contrato de obra pública a precios unitarios, donde se observó que se le solicitó a la empresa “Proyectos,
Obras, Desarrollos y Rehabilitaciones, S.A. de C.V.” presentar su presupuesto para la ejecución de la obra, y
esta empresa no contaba con su registro actualizado en el padrón de contratistas, lo que imposibilitaba de
antemano celebrar un contrato de obra pública con dicha empresa.
e) “Ampliación energía eléctrica trifásica”, de la comunidad de Soledad del Río, con número de cuenta 5603-
333-060-0005-008-001, ejecutada con recursos FISM (2006), a través de la modalidad de contrato de obra
pública a precios unitarios, donde se observó que se le solicitó a la empresa “Constructores y Consultores, S.A.
de C.V.” presentar su presupuesto para la ejecución de la obra, y esta empresa no contaba con su registro
actualizado en el padrón de contratistas, lo que imposibilitaba de antemano celebrar un contrato de obra pública
con dicha empresa.
24. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de
Obras Públicas a lo dispuesto en los artículos: 58, 59 primer y tercer párrafo, 65 segundo párrafo y 67 primer
párrafo de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 79 de Ley para el Manejo de los Recursos Públicos
del Estado de Querétaro; 129 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del
Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Querétaro, en virtud de una deficiente supervisión y control de la obra, en la “Construcción de
Andadores en Parque Recreativo”, de la Colonia Indeco, con número de cuenta 5603-333-050-0015-015-001,
ejecutada con recursos FISM (2006), a través de la modalidad de contrato de obra pública a precios unitarios,
con el contrato No. AP066/2006 celebrado con la contratista Arq. Ivón Quintanar Ballesteros, ya que se aprobó
el pago de la estimación No.1 (Uno), la cual presentó errores en la generación de los volúmenes pagados y que
a continuación se enlistan:
a) Del concepto C-00002.- “Limpieza, trazo y nivelación de terreno con aparato trazando ejes…” se pagó
la cantidad de 280.71m2, sin embargo, de acuerdo al levantamiento físico se ejecutó la cantidad de
267.60 m2; lo que generó una diferencia de 13.11 m2.
b) Del concepto C-00024.- “Excavación a mano en zanjas en material tipo B…” se pagó la cantidad de
8.42 m3, sin embargo, de acuerdo al levantamiento físico se ejecutó la cantidad de 7.59 m3; lo que
generó una diferencia de 0.83 m3.
c) Del concepto C-00042.- “Relleno de tepetate de banco en banquetas y plataformas…” se pagó la
cantidad de 38.74 m3, sin embargo, de acuerdo al levantamiento físico se ejecutó la cantidad de 35.98
m3; lo que generó una diferencia de 2.76 m3.
d) Del concepto C-00011.- “Banqueta de concreto simple f’c=150 kg/cm2 de 8 cms de espesor…” se pagó
la cantidad de 280.71m2, sin embargo, de acuerdo al levantamiento físico se ejecutó la cantidad de
253.14 m2; lo que generó una diferencia de 27.57 m2.
Dichas diferencias arrojaron un monto que fue reintegrado por la empresa contratista.
25. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de
Obras Públicas a lo dispuesto en los artículos: 15 fracciones IV y IX, 19 y 29 fracciones III y IV de la Ley de
Obra Pública del Estado de Querétaro; 129 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del
Municipio Libre del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de no haber contado con el proyecto autorizado por
la dependencia normativa para la presupuestación y contratación de las siguientes obras:

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